Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Art. 2. Prelación de fuentes.—En la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente prelación de fuentes:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus artículos 186 y
siguientes.
— Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril.
— Legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid.
— El presente Reglamento Orgánico Municipal.
— Los preceptos no básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no reproduzcan preceptos básicos.
Art. 3. Interpretación del reglamento.—El presente Reglamento Orgánico Municipal se aplicará respetando en todo momento el orden de primacía normativa instaurado por
el sistema constitucional y del Estatuto de la Comunidad de Madrid sobre distribución de
competencias.
Dada la especial posición ordinal de este Reglamento Orgánico Municipal, su contenido gozará de especial protección jurídica, tanto frente a las resoluciones y bandos de la
Alcaldía, como a los acuerdos municipales, ordenanzas y reglamentos, que no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del
mismo, interpretado con arreglo a los principios jurídicos contenidos en el párrafo anterior.
TÍTULO I

Art. 4. Presentación de credenciales.—El concejal que resultare proclamado electo,
deberá presentar la correspondiente credencial expedida por la Junta Electoral ante la Secretaría General con la suficiente antelación al acto de constitución de la nueva Corporación.
Art. 5. Deberes y obligaciones.—1. El alcalde y los concejales están obligados al
estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en las Leyes del Estado y
de la Comunidad Autónoma, así como a lo establecido en el presente Reglamento Orgánico Municipal y, asimismo, gozan, una vez que han tomado posesión de sus cargos, de los
derechos, honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos que se hayan establecido en las anteriores disposiciones.
2. Quien ostente la condición de miembro de la Corporación quedará, no obstante,
suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme
condenatoria así lo determine.
3. Los concejales deberán respetar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera
constituir causa de la misma.
4. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno Corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes
a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición
de concejal, o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.
5. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal, debiendo declarase por el Pleno Corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
6. Todos los concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y con voto, a
las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida que deberán comunicar con la antelación necesaria al alcalde-presidente.
7. Las ausencias de los concejales fuera del término municipal que excedan de diez
días, deberán ser puestas en conocimiento del alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

BOCM-20230425-96

Estatuto de los miembros de la Corporación