Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 355
Capítulo III
Del pleno
Art. 33. Composición.—El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por todos los
concejales y será presidido por el alcalde. Su constitución se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en la legislación electoral y en el presente reglamento.
BOCM-20230425-96
Cuando la delegación incluya la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros,
quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.
Todas las delegaciones serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el
ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así
como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
También podrá revocar las delegaciones con plena libertad, y avocar para sí la competencia cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo aconsejen,
la cual deberá realizarse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ningún órgano delegado podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la
resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se
derive de la propia naturaleza de la delegación.
Art. 31. Resoluciones del alcalde. Libro registro. Publicidad y notificación.—Las
resoluciones del alcalde se extenderán a su nombre. Cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.
Las resoluciones del alcalde y de sus concejales delegados serán preferentemente firmadas en formado digital y, posteriormente, incorporadas a los soportes informáticos creados a tal efecto.
Los soportes informáticos en los que se custodian las resoluciones de Alcaldía o concejales delegados, tendrán la consideración de Libro Electrónico de Resoluciones.
Cada ejercicio conformará un tomo electrónico que será diligenciado a su cierre, haciendo constar el número de resoluciones que contiene, así como los números de la primera y última resolución.
Al concluir cada ejercicio, el sistema procederá a la numeración correlativa de las Resoluciones, conforme a la fecha en que fueron diligenciadas por la Secretaría General.
Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el alcalde o
concejal delegado y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, así como los
emplazamientos, por la Secretaría General o responsable del puesto que esta determine.
Los funcionarios responsables de las Áreas, Servicios, adoptarán las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento, dentro de los plazos legales, de lo contenido en los
apartados anteriores.
Sin perjuicio del posterior desarrollo a través de la correspondiente norma técnica, a
fin de potenciar la modernización de la estructura municipal, la racionalización de los trabajos burocráticos y la automatización de los sistemas, se autoriza la incorporación de los
medios técnicos oportunos en orden a la simplificación y agilización de las notificaciones
que realice la Secretaría General de los actos, emplazamientos, requerimientos, edictos y
anuncios que lo requieran, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la seguridad jurídica y la autenticidad e integridad documental.
Art. 32. Los bandos de la Alcaldía.—El alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población por medio de bandos, que serán publicados en el tablón virtual de anuncios de la Corporación.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 355
Capítulo III
Del pleno
Art. 33. Composición.—El Pleno del Ayuntamiento estará integrado por todos los
concejales y será presidido por el alcalde. Su constitución se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en la legislación electoral y en el presente reglamento.
BOCM-20230425-96
Cuando la delegación incluya la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros,
quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.
Todas las delegaciones serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el
ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así
como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
También podrá revocar las delegaciones con plena libertad, y avocar para sí la competencia cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo aconsejen,
la cual deberá realizarse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ningún órgano delegado podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
La delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la
resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se
derive de la propia naturaleza de la delegación.
Art. 31. Resoluciones del alcalde. Libro registro. Publicidad y notificación.—Las
resoluciones del alcalde se extenderán a su nombre. Cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.
Las resoluciones del alcalde y de sus concejales delegados serán preferentemente firmadas en formado digital y, posteriormente, incorporadas a los soportes informáticos creados a tal efecto.
Los soportes informáticos en los que se custodian las resoluciones de Alcaldía o concejales delegados, tendrán la consideración de Libro Electrónico de Resoluciones.
Cada ejercicio conformará un tomo electrónico que será diligenciado a su cierre, haciendo constar el número de resoluciones que contiene, así como los números de la primera y última resolución.
Al concluir cada ejercicio, el sistema procederá a la numeración correlativa de las Resoluciones, conforme a la fecha en que fueron diligenciadas por la Secretaría General.
Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el alcalde o
concejal delegado y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, así como los
emplazamientos, por la Secretaría General o responsable del puesto que esta determine.
Los funcionarios responsables de las Áreas, Servicios, adoptarán las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento, dentro de los plazos legales, de lo contenido en los
apartados anteriores.
Sin perjuicio del posterior desarrollo a través de la correspondiente norma técnica, a
fin de potenciar la modernización de la estructura municipal, la racionalización de los trabajos burocráticos y la automatización de los sistemas, se autoriza la incorporación de los
medios técnicos oportunos en orden a la simplificación y agilización de las notificaciones
que realice la Secretaría General de los actos, emplazamientos, requerimientos, edictos y
anuncios que lo requieran, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la seguridad jurídica y la autenticidad e integridad documental.
Art. 32. Los bandos de la Alcaldía.—El alcalde podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población por medio de bandos, que serán publicados en el tablón virtual de anuncios de la Corporación.