Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 34. Atribuciones.
a) Las que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Régimen Local.
b) Las que le confieren las demás Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le confiere el Reglamento Orgánico Municipal.
Art. 35. Delegación de funciones.—1. El Pleno del Ayuntamiento puede delegar
cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el alcalde y en la Junta de Gobierno,
con excepción de las enumeradas en el artículo 22.4 la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple de votos, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estas reglas
también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
4. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Capítulo IV
De la Junta de Gobierno
Art. 36. Composición.—1. La Junta de Gobierno está integrada por el alcalde, que
la preside, y los concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
2. El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación; a los efectos del cómputo de dicha cifra, no se tendrán en cuenta los decimales que
resulten de dividir por tres aquel número.
3. El alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Art. 37. Atribuciones.—Constituyen atribuciones de la Junta de Gobierno las previstas en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y, concretamente, las siguientes:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones cuyo ejercicio le delegue el alcalde, por tener ese carácter a tenor
de lo señalado al respecto en este Reglamento. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que
las resoluciones que dicte el alcalde, en ejercicio de las atribuciones que no haya
delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de
la Junta. Esta delegación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
c) Las que le delegue el Pleno municipal. Las delegaciones del Pleno en materia presupuestaria y de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto.
Art. 38. Constitución y periodicidad de sus sesiones.—1. La Junta de Gobierno del
Ayuntamiento celebrará sesión constitutiva, previa convocatoria del alcalde, dentro de los
diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran.

BOCM-20230425-96

Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID