Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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2. Una vez constituida, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días
como mínimo, en la Casa Consistorial salvo en los supuestos de fuerza mayor. Corresponde al
alcalde fijar mediante decreto el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias.
3. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter,
sean convocadas por el alcalde.
4. El alcalde podrá, en cualquier momento, reunir a la Junta de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Capítulo V
De los tenientes de alcalde
Art. 39. Nombramiento y cese.—1. Los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
2. El número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de
la Junta de Gobierno.
3. La condición de teniente de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia
expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Gobierno.
Art. 40. Atribuciones.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia o enfermedad
que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones y competencias, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta la toma
de posesión del que resulte elegido.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de alcalde no
podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación.
Esta delegación se formalizará por decreto, que surtirá efecto desde la misma fecha de su
firma, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del
término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá automáticamente, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando
cuenta al resto de la Corporación, bien directamente o a través de sus portavoces.
4. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, conforme dispone el artículo 76 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, o por cualquier motivo se ausentare, al alcalde le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el teniente de alcalde a quien corresponda.
5. En los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad,
el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.
Capítulo VI

Art. 41. Delegaciones genéricas.—1. El alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los concejales.
2. Las delegaciones tendrán el carácter de genéricas y se referirán a una o varias
áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
3. Estas delegaciones se realizarán por decreto de la Alcaldía, y en él se expresará el
alcance, los contenidos y términos de la delegación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha del

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De los concejales-delegados