Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
decreto, salvo que en él se disponga otra cosa. Las normas de este apartado serán aplicables
a cualquier modificación posterior de las delegaciones, debiendo darse cuenta al Pleno de
todas ellas en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
4. El ejercicio de estas delegaciones se efectuará con arreglo a las normas que rigen
el procedimiento administrativo común y demás aplicables en el ámbito local.
5. Queda excluido del ámbito de la delegación la facultad para resolver los recursos
que se interpongan contra los actos dictados por los concejales en ejecución de dicha delegación, debiendo, por tanto, ser resueltos por el órgano delegante.
Art. 42. Delegaciones especiales.—Sin perjuicio de las delegaciones genéricas examinadas, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno.
Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del Municipio.
Art. 43. Pérdida de la condición de concejal-delegado.—Se pierde la condición de
concejal-delegado por los siguientes motivos:
a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía.
b) Por revocación de la delegación, adoptada por el alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
c) Por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local en el caso
de las delegaciones genéricas y, en cualquier caso, por la pérdida de la condición
de concejal.
Capítulo VII
De las Comisiones Informativas
SECCIÓN 1
Comisiones Informativas Permanentes
Art. 44. Composición y atribuciones.—1. Las Comisiones Informativas Permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta
y seguimiento de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando
hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Así mismo será de su competencia el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
2. De acuerdo con lo dispuesto para las Comisiones Informativas en el artículo 20.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía propondrá el número de comisiones de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de los asuntos de Pleno, en función de la organización municipal de cada mandato.
3. El número, denominación y materias sobre las que entenderá cada Comisión Informativa, se fijarán por acuerdo del Pleno municipal, dentro de los treinta días siguientes
al de Constitución de la nueva Corporación, a propuesta de la Alcaldía, y deberán ajustarse a la estructura organizativa que en cada momento tenga la Corporación.
4. Dichas Comisiones, además de por el presidente nato, que será el alcalde, estarán
constituidas por un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales, que serán designados por el alcalde, a propuesta de los respectivos portavoces.
BOCM-20230425-96
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
decreto, salvo que en él se disponga otra cosa. Las normas de este apartado serán aplicables
a cualquier modificación posterior de las delegaciones, debiendo darse cuenta al Pleno de
todas ellas en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
4. El ejercicio de estas delegaciones se efectuará con arreglo a las normas que rigen
el procedimiento administrativo común y demás aplicables en el ámbito local.
5. Queda excluido del ámbito de la delegación la facultad para resolver los recursos
que se interpongan contra los actos dictados por los concejales en ejecución de dicha delegación, debiendo, por tanto, ser resueltos por el órgano delegante.
Art. 42. Delegaciones especiales.—Sin perjuicio de las delegaciones genéricas examinadas, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno.
Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del Municipio.
Art. 43. Pérdida de la condición de concejal-delegado.—Se pierde la condición de
concejal-delegado por los siguientes motivos:
a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía.
b) Por revocación de la delegación, adoptada por el alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
c) Por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local en el caso
de las delegaciones genéricas y, en cualquier caso, por la pérdida de la condición
de concejal.
Capítulo VII
De las Comisiones Informativas
SECCIÓN 1
Comisiones Informativas Permanentes
Art. 44. Composición y atribuciones.—1. Las Comisiones Informativas Permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta
y seguimiento de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando
hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Así mismo será de su competencia el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
2. De acuerdo con lo dispuesto para las Comisiones Informativas en el artículo 20.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía propondrá el número de comisiones de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de los asuntos de Pleno, en función de la organización municipal de cada mandato.
3. El número, denominación y materias sobre las que entenderá cada Comisión Informativa, se fijarán por acuerdo del Pleno municipal, dentro de los treinta días siguientes
al de Constitución de la nueva Corporación, a propuesta de la Alcaldía, y deberán ajustarse a la estructura organizativa que en cada momento tenga la Corporación.
4. Dichas Comisiones, además de por el presidente nato, que será el alcalde, estarán
constituidas por un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales, que serán designados por el alcalde, a propuesta de los respectivos portavoces.
BOCM-20230425-96
Pág. 358
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