Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
En sus reuniones, todos ellos utilizarán, con carácter instrumental, a fin de agilizar la
gestión administrativa, el voto ponderado, de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos grupos municipales, todo ello sin perjuicio y sin alterar los contenidos inherentes al carácter representativo de los cargos electivos locales, y sin que su actuación vincule, por su naturaleza indelegable, el voto de cada uno de los concejales en los
órganos de gobierno.
El alcalde podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier concejal miembro de la
misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al
concejal titular de la delegación en caso de ausencia de éste.
5. El presidente nato, cuando asista, y sólo en su defecto el concejal de su grupo municipal, ejercerá el voto ponderado correspondiente.
6. Por cada miembro de la Comisión podrán, asimismo, designarse hasta dos suplentes de cada titular, que serán nombrados por el alcalde a propuesta de los respectivos portavoces.
7. Actuará como secretario titular de dichas Comisiones el secretario general o los
funcionarios en quienes aquél delegue en razón a la especialidad de cada Comisión.
8. Las Comisiones se reunirán siempre que las convoquen el alcalde o los presidentes efectivos.
9. Los presidentes de las Comisiones Informativas, asistidos de la Secretaría, elaborarán, aprobarán y distribuirán, electrónicamente, con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones
que se califiquen por el presidente de urgentes.
Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria de la sesión a los miembros de la
Corporación y del Orden del Día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La notificación se cursará electrónicamente, y se
entenderá practicada la notificación con la puesta a disposición de cada concejal en la sede
electrónica del Ayuntamiento. La puesta a disposición de la notificación equivale a la notificación propiamente dicha, independientemente del momento en el que el señor corporativo proceda a su apertura y aceptación. La puesta a disposición de las citaciones se anunciará a cada miembro de la Corporación bien mediante el envío de un aviso en forma de
correo electrónico a la dirección corporativa o, en su defecto, a la dirección expresamente
facilitada por éste a la Secretaría General, o bien en forma de mensaje de difusión mediante un servicio de mensajería instantánea al número de teléfono móvil igualmente facilitado,
o bien en ambas formas simultáneamente de conformidad con lo previsto en la normativa
sobre procedimiento administrativo común.
10. El mismo día de la convocatoria, toda la documentación de la sesión deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación para su consulta y examen, a través de
las aplicaciones electrónicas que el Ayuntamiento ponga a su disposición.
11. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres
componentes de la Comisión que representen, como mínimo, la mayoría de los votos ponderados, tanto en primera como en segunda convocatoria.
12. El presidente de la Comisión dirige, interviene y ordena a su prudente arbitrio los
debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
14. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una reunión conjunta de las mismas por el alcalde, a propuesta de los presidentes efectivos o de la mayoría de votos ponderados de las respectivas Comisiones. En este supuesto, la presidencia la ostentará el
alcalde o, por delegación expresa de éste, el concejal delegado del Área al que correspondan
los asuntos de una de las Comisiones afectadas, utilizándose también el sistema de voto ponderado, debiendo estar presentes en la reunión conjunta, al menos, tres miembros de cada Comisión que representen la mayoría de votos ponderados de cada una de ellas.
16. El presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos, o de otros concejales responsables de área
a efectos meramente explicativos o informativos. A las sesiones de la Comisión Informativa de Hacienda asistirá, en todo caso, el responsable de la Intervención Municipal y, si así
lo dispusiera la Presidencia, el tesorero.
17. De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta en la que se incluirá la relación de los asuntos que hayan sido dictaminados y los votos particulares que
hayan sido formulados a aquéllos. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de cada Comisión.
Art. 45. Dictámenes.—1. Los dictámenes de todas las Comisiones Informativas
tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.
Pág. 359
BOCM-20230425-96
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
En sus reuniones, todos ellos utilizarán, con carácter instrumental, a fin de agilizar la
gestión administrativa, el voto ponderado, de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos grupos municipales, todo ello sin perjuicio y sin alterar los contenidos inherentes al carácter representativo de los cargos electivos locales, y sin que su actuación vincule, por su naturaleza indelegable, el voto de cada uno de los concejales en los
órganos de gobierno.
El alcalde podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier concejal miembro de la
misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al
concejal titular de la delegación en caso de ausencia de éste.
5. El presidente nato, cuando asista, y sólo en su defecto el concejal de su grupo municipal, ejercerá el voto ponderado correspondiente.
6. Por cada miembro de la Comisión podrán, asimismo, designarse hasta dos suplentes de cada titular, que serán nombrados por el alcalde a propuesta de los respectivos portavoces.
7. Actuará como secretario titular de dichas Comisiones el secretario general o los
funcionarios en quienes aquél delegue en razón a la especialidad de cada Comisión.
8. Las Comisiones se reunirán siempre que las convoquen el alcalde o los presidentes efectivos.
9. Los presidentes de las Comisiones Informativas, asistidos de la Secretaría, elaborarán, aprobarán y distribuirán, electrónicamente, con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones
que se califiquen por el presidente de urgentes.
Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria de la sesión a los miembros de la
Corporación y del Orden del Día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La notificación se cursará electrónicamente, y se
entenderá practicada la notificación con la puesta a disposición de cada concejal en la sede
electrónica del Ayuntamiento. La puesta a disposición de la notificación equivale a la notificación propiamente dicha, independientemente del momento en el que el señor corporativo proceda a su apertura y aceptación. La puesta a disposición de las citaciones se anunciará a cada miembro de la Corporación bien mediante el envío de un aviso en forma de
correo electrónico a la dirección corporativa o, en su defecto, a la dirección expresamente
facilitada por éste a la Secretaría General, o bien en forma de mensaje de difusión mediante un servicio de mensajería instantánea al número de teléfono móvil igualmente facilitado,
o bien en ambas formas simultáneamente de conformidad con lo previsto en la normativa
sobre procedimiento administrativo común.
10. El mismo día de la convocatoria, toda la documentación de la sesión deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación para su consulta y examen, a través de
las aplicaciones electrónicas que el Ayuntamiento ponga a su disposición.
11. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres
componentes de la Comisión que representen, como mínimo, la mayoría de los votos ponderados, tanto en primera como en segunda convocatoria.
12. El presidente de la Comisión dirige, interviene y ordena a su prudente arbitrio los
debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
14. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una reunión conjunta de las mismas por el alcalde, a propuesta de los presidentes efectivos o de la mayoría de votos ponderados de las respectivas Comisiones. En este supuesto, la presidencia la ostentará el
alcalde o, por delegación expresa de éste, el concejal delegado del Área al que correspondan
los asuntos de una de las Comisiones afectadas, utilizándose también el sistema de voto ponderado, debiendo estar presentes en la reunión conjunta, al menos, tres miembros de cada Comisión que representen la mayoría de votos ponderados de cada una de ellas.
16. El presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos, o de otros concejales responsables de área
a efectos meramente explicativos o informativos. A las sesiones de la Comisión Informativa de Hacienda asistirá, en todo caso, el responsable de la Intervención Municipal y, si así
lo dispusiera la Presidencia, el tesorero.
17. De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta en la que se incluirá la relación de los asuntos que hayan sido dictaminados y los votos particulares que
hayan sido formulados a aquéllos. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de cada Comisión.
Art. 45. Dictámenes.—1. Los dictámenes de todas las Comisiones Informativas
tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.
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