Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

2. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los votos emitidos, resolviendo el presidente los empates con su voto de calidad.
3. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los responsables encargados de tramitar
los expedientes respectivos, o bien formular una alternativa, que deberá ser informada por
los Servicios Jurídicos antes de la celebración del Pleno.
4. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra y/o formular voto particular para su defensa en el
Pleno. El voto particular será tratado en la sesión plenaria en primer lugar, de acuerdo con
las reglas previstas en este Reglamento para las enmiendas.
5. Las Actas de las sesiones de las Comisiones Informativas serán redactadas y preferentemente firmadas en formado digital y, posteriormente, incorporadas a los soportes informáticos creados a tal efecto.
Los soportes informáticos en los que se custodian las Actas tendrán la consideración
de Libro Electrónico de Actas.
Cada ejercicio conformará un tomo electrónico que será diligenciado a su cierre, haciendo constar el número de Actas que contiene, numeradas correlativamente de la primera a la última.
Art. 46. Régimen supletorio.—En lo no previsto en las normas anteriores, serán de
aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno, salvo en lo relativo a las reuniones urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros
de la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.
Son de aplicación, con excepción de lo previsto en cuanto al principio de publicidad,
las normas que regulan el régimen de desarrollo de las sesiones plenarias que se celebren,
total o parcialmente, de forma telemática.
SECCIÓN 2

Comisiones Informativas Especiales y Comisiones Técnicas
Art. 47. Comisión Especial de Cuentas.—1. La Comisión Especial de Cuentas es
de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se
ajusta a lo establecido para las demás Comisiones dictaminadoras.
2. Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de los Estados y Cuentas Anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo por el Ayuntamiento durante cada ejercicio, en los
términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable.
3. La Comisión será presidida por el alcalde o por el concejal delegado del área de
Hacienda, en su caso.
4. Asistirán a la citada Comisión el interventor, así como el tesorero, cuando a tal
efecto fuere requerido por el alcalde o presidente efectivo.
Art. 48. Otras Comisiones Informativas Especiales.—El alcalde, de oficio o a instancia del Ayuntamiento Pleno, podrá constituir otras Comisiones Informativas Especiales,
distintas de la Especial de Cuentas, para un asunto concreto, en consideración a sus características específicas o de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente,
una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye el objeto de su
creación, salvo que el acuerdo de creación disponga otra cosa diferente. Salvo que la Alcaldía, en su decreto de constitución, determine lo contrario, la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento serán similares a las de las Comisiones Informativas ordinarias.
Art. 49. Comisiones Informativas Técnicas.—El alcalde podrá crear Comisiones
Técnicas formadas por miembros de la Corporación municipal y empleados públicos, especializados en determinados temas, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza temporal o permanente, que afecten al Ayuntamiento, tales como la planificación, preparación
de normas generales, coordinación de unidades, fijación de objetivos o evaluación de resultados, entre otros.
Actuará de presidente de estas Comisiones Técnicas el alcalde o Corporativo en quien
delegue, actuando de secretario el de la Corporación municipal, quien podrá delegar en el
funcionario que en cada caso juzgue conveniente.

BOCM-20230425-96

Pág. 360

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID