Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Capítulo VIII
De otros órganos complementarios y sectoriales
Art. 50. Funcionamiento de los restantes órganos complementarios.—Los órganos
complementarios que cree el Ayuntamiento ajustarán su funcionamiento a lo establecido en
el acuerdo de su creación.
TÍTULO V
Funcionamiento de los órganos colegiados municipales:
Pleno y Junta de Gobierno
Capítulo I
Del Pleno de la Corporación
SECCIÓN 1

Régimen de las sesiones
1. Lugar de celebración de las sesiones
Las sesiones plenarias se celebrarán en el Salón correspondiente de la Casa Consistorial, salvo en supuestos de fuerza mayor en los términos previstos legalmente, en los que
podrá ser habilitado otro local idóneo al efecto por decreto de la Alcaldía, dictado previamente a la convocatoria de la sesión, y que habrá de ser comunicado a todos los concejales.
Tal circunstancia se hará en la convocatoria de la sesión y en el Acta de la misma.
2. Emblemas
En lugar preferente del Salón de Sesiones, o local habilitado al efecto en supuesto de
fuerza mayor, estará colocada la efigie o retrato de S. M. El Rey.
Igualmente se colocarán la bandera nacional, la de la Comunidad de Madrid y la propia del municipio.
3. Categorización de las sesiones
Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de cuatro tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias con carácter urgente.
— Especiales.

Con carácter general, el Pleno celebrará sesión ordinaria respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que
se concretará, además, fecha de celebración.
La periodicidad no podrá ser superior a un mes, excepto en los meses de agosto y diciembre.
La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias se podrá variar durante el
mandato corporativo, mediante la adopción de nuevo acuerdo plenario.
No obstante, lo señalado en el primer párrafo, el alcalde queda habilitado para posponer
o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de la fecha prevista para su celebración preceptiva, cuando el día fijado sea festivo, o víspera de festivo.
Por causas extraordinarias o en supuestos de fuerza mayor debidamente motivadas en
la convocatoria, el alcalde podrá adelantar o atrasar la celebración de la sesión ordinaria,
aunque no concurra la circunstancia prevista en el párrafo anterior.
En todos los supuestos, el alcalde dará cuenta de esta decisión a los portavoces de los distintos Grupos Políticos y a los concejales no adscritos, con carácter previo a la convocatoria.
5. Sesiones extraordinarias del Pleno
Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de

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4. Sesiones ordinarias