Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. No se
computarán, a estos efectos, las solicitudes que no lleguen a tramitarse por no cumplir los
requisitos exigidos en el presente Reglamento.
La solicitud de convocatoria de sesión plenaria por al menos la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación habrá de hacerse por escrito, firmado personalmente por los concejales que la promuevan, y en él se motivará la necesidad de la sesión, los
asuntos a incluir en el orden del día y el texto de las propuestas de los acuerdos que se pretenden adoptar.
La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación
deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la petición razonada de la
misma, y no podrá demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada mediante escrito de presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
Si el alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 12 horas, lo que será notificado por el secretario general a todos los miembros de la Corporación el día siguiente al
de la finalización del plazo de cuatro días que el presidente tiene para convocar la sesión.
En ausencia del alcalde, o del teniente de alcalde que legítimamente haya de sustituirle, el
Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuyo caso será
presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Si el escrito de petición no cumpliese los requisitos formales señalados en este Reglamento, o el Pleno fuera incompetente para debatir la totalidad de los asuntos que configurasen el orden del día, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que la petición tenga
entrada en el Registro General, el alcalde dictará resolución motivada, denegando la petición, que tendrá que ser notificada a todos los firmantes de la misma en el mismo plazo, con
indicación de los recursos que procedan.
Si se diera la circunstancia de que, de los asuntos propuestos, solamente respecto de
alguno o algunos fuera el Pleno incompetente, el alcalde dictará resolución motivada, que
tendrá que notificarse a los solicitantes, denegando la solicitud única y exclusivamente respecto de este extremo, y convocará el Pleno en los términos anteriormente expuestos, suprimiendo estos asuntos del orden del día propuesto.
6. Sesiones extraordinarias de carácter urgente
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el alcalde, cuando las circunstancias y urgencia del asunto o asuntos a tratar no permiten convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima exigida de dos días hábiles exigidos por el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen local.
En este caso debe incluirse, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por la mayoría simple de los miembros presentes, se levantará la sesión acto seguido.
7. Sesiones especiales
Son sesiones especiales aquellas que tienen por objeto la constitución del Ayuntamiento tras la celebración de los comicios municipales y la tramitación y votación de la moción
de censura que pueden presentar los concejales contra el alcalde-presidente, en los términos previstos en el artículo 197 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General.
Participarán también de la consideración de especiales las sesiones plenarias en las que
se debata la cuestión de confianza sobre el alcalde y el estado del municipio.

Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento serán públicas.
No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan
afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la
Constitución Española, cuando así lo acuerde la mayoría simple de los presentes.
En todo caso, serán secretos el debate y votación de los dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de sanciones disciplinarias a los funcionarios y personal al servicio de la Corporación.

BOCM-20230425-96

8. Carácter público y publicidad de las sesiones plenarias