Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 363
A los efectos garantizar la menor afección al normal desarrollo de la sesión, este tipo
de asuntos se incluirán al principio del Orden del Día, tras el punto relativo a la aprobación
del acta de la sesión anterior.
Para ampliar la difusión de las sesiones se podrán instalar sistemas de megafonía y circuito cerrado de televisión u otros medios de reproducción que permitan retransmitir la sesión en directo, con la salvedad de la suspensión del carácter público de aquellas en el supuesto del párrafo anterior. Así, el Ayuntamiento dará la adecuada publicidad y difusión a
las sesiones plenarias.
9. Orden de colocación de los Grupos Políticos Municipales en el Salón de Sesiones
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su
Grupo Municipal.
El orden de colocación de los Grupos se determinará por la Alcaldía, oídos los portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista electoral que hubieran obtenido mayor número de votos.
En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.
Corresponderá a cada Grupo Político la atribución de asiento entre sus miembros.
Los concejales no adscritos se sentarán separados del Grupo Político Municipal de
procedencia.
10. Intervenciones del público en las sesiones plenarias
1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas. Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el
normal desarrollo de la sesión, e incluso, llegar a celebrarse sin presencia del público.
2. En ningún momento el número de personas del público asistente a la sesión del
Pleno, podrá ser superior a las disponibilidades de los asientos instalados, salvo circunstancias especiales que serán debidamente valoradas por la Alcaldía junto con los portavoces.
3. Una vez levantada la sesión, la Corporación podrá establecer un turno de consultas
por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, sin que en ningún caso
puedan formularse preguntas de carácter personal, de acuerdo con las siguientes normas:
— El tiempo de intervención del público no excederá de treinta minutos en su conjunto.
— Cada vecino podrá realizar una pregunta, sin que su formulación exceda de un minuto. La respuesta podrá ser facilitada por escrito o verbalmente. En el segundo
caso, la respuesta no excederá de los tres minutos.
4. En el caso de que todos los vecinos que hayan manifestado su deseo de preguntar
inscribiéndose en la hoja destinada al efecto hayan sido atendidos, y no haya transcurrido
la media hora establecida, podrá abrirse un segundo turno de preguntas para aquellos que,
habiéndose inscrito previamente, deseen formular otra pregunta. En ese supuesto, se respetarán el orden de inscripción y los mismos tiempos para la pregunta y la respuesta.
5. En este turno no podrán intervenir los señores corporativos, que disponen, atendiendo a su condición, de cauces y procedimientos legales específicos para formular preguntas, solicitar información y fiscalizar la gestión del equipo de gobierno.
Corresponde al alcalde la convocatoria de todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.
Las sesiones plenarias han de convocarse electrónicamente con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo
caso deberá realizarse con la antelación mínima que permita la entrega de la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá anunciar a los portavoces de los Grupos
Políticos, con la antelación que considere oportuna, su intención de convocar al Pleno, aun
cuando todavía no esté decidido el orden del día.
Tanto la convocatoria como el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar y el borrador del Acta o Actas a aprobar, se notificarán y remitirán a los concejales de forma electrónica o telemática.
Para la práctica de la notificación de las convocatorias se podrá hacer uso alternativo de
cualquier medio electrónico, informático y telemático, siempre que garantice, de modo fehaciente, la recepción de la misma. Y se estará a lo dispuesto en el número 20.2 siguiente.
BOCM-20230425-96
11. Convocatoria de la sesión
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 363
A los efectos garantizar la menor afección al normal desarrollo de la sesión, este tipo
de asuntos se incluirán al principio del Orden del Día, tras el punto relativo a la aprobación
del acta de la sesión anterior.
Para ampliar la difusión de las sesiones se podrán instalar sistemas de megafonía y circuito cerrado de televisión u otros medios de reproducción que permitan retransmitir la sesión en directo, con la salvedad de la suspensión del carácter público de aquellas en el supuesto del párrafo anterior. Así, el Ayuntamiento dará la adecuada publicidad y difusión a
las sesiones plenarias.
9. Orden de colocación de los Grupos Políticos Municipales en el Salón de Sesiones
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su
Grupo Municipal.
El orden de colocación de los Grupos se determinará por la Alcaldía, oídos los portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista electoral que hubieran obtenido mayor número de votos.
En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.
Corresponderá a cada Grupo Político la atribución de asiento entre sus miembros.
Los concejales no adscritos se sentarán separados del Grupo Político Municipal de
procedencia.
10. Intervenciones del público en las sesiones plenarias
1. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas. Tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el alcalde proceder, en casos extremos, a la expulsión de la sala de toda aquella persona que por cualquier causa impida el
normal desarrollo de la sesión, e incluso, llegar a celebrarse sin presencia del público.
2. En ningún momento el número de personas del público asistente a la sesión del
Pleno, podrá ser superior a las disponibilidades de los asientos instalados, salvo circunstancias especiales que serán debidamente valoradas por la Alcaldía junto con los portavoces.
3. Una vez levantada la sesión, la Corporación podrá establecer un turno de consultas
por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, sin que en ningún caso
puedan formularse preguntas de carácter personal, de acuerdo con las siguientes normas:
— El tiempo de intervención del público no excederá de treinta minutos en su conjunto.
— Cada vecino podrá realizar una pregunta, sin que su formulación exceda de un minuto. La respuesta podrá ser facilitada por escrito o verbalmente. En el segundo
caso, la respuesta no excederá de los tres minutos.
4. En el caso de que todos los vecinos que hayan manifestado su deseo de preguntar
inscribiéndose en la hoja destinada al efecto hayan sido atendidos, y no haya transcurrido
la media hora establecida, podrá abrirse un segundo turno de preguntas para aquellos que,
habiéndose inscrito previamente, deseen formular otra pregunta. En ese supuesto, se respetarán el orden de inscripción y los mismos tiempos para la pregunta y la respuesta.
5. En este turno no podrán intervenir los señores corporativos, que disponen, atendiendo a su condición, de cauces y procedimientos legales específicos para formular preguntas, solicitar información y fiscalizar la gestión del equipo de gobierno.
Corresponde al alcalde la convocatoria de todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.
Las sesiones plenarias han de convocarse electrónicamente con dos días hábiles de antelación como mínimo, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo
caso deberá realizarse con la antelación mínima que permita la entrega de la notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá anunciar a los portavoces de los Grupos
Políticos, con la antelación que considere oportuna, su intención de convocar al Pleno, aun
cuando todavía no esté decidido el orden del día.
Tanto la convocatoria como el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar y el borrador del Acta o Actas a aprobar, se notificarán y remitirán a los concejales de forma electrónica o telemática.
Para la práctica de la notificación de las convocatorias se podrá hacer uso alternativo de
cualquier medio electrónico, informático y telemático, siempre que garantice, de modo fehaciente, la recepción de la misma. Y se estará a lo dispuesto en el número 20.2 siguiente.
BOCM-20230425-96
11. Convocatoria de la sesión