Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

En la convocatoria se establecerá, a falta de quórum o inasistencia del alcalde o del secretario, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, en cuyo caso ésta se realizará necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de todas las sesiones plenarias que hayan de servir de base al debate, y en su caso votación, así como las
notas ampliatorias de los asuntos a tratar, serán puestas a disposición de los concejales de
manera telemática desde el mismo día de la convocatoria, cuando el tamaño de los archivos así lo permitiese.
Los responsables de las diferentes áreas y servicios responderán del incumplimiento
del mandato contenido en el punto anterior, debiendo cuidar de que los expedientes que se
entreguen en la Secretaría General estén suscritos por todos los Corporativos y funcionarios que corresponda.
La Secretaría General adoptará las medidas precisas a fin de que el orden del día sea
publicado en el Tablón virtual de Anuncios del Ayuntamiento, con la misma antelación anteriormente.
12. Principio de unidad de acto de las sesiones
Todas las sesiones del Pleno, tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario, habrán de respetar el principio de unidad de acto y habrán de terminar en el mismo
día en que comiencen, no excediendo su duración de un tiempo máximo de seis horas. Se
considerarán automáticamente finalizadas a las veinticuatro horas del día en que tenga lugar el comienzo de la sesión.
Si, en cumplimiento del principio anterior, la sesión finalizara sin que se hayan resuelto todos los puntos incluidos en el Orden del Día, éstos se tendrán que incluir en el Orden
del Día de la sesión ordinaria siguiente, salvo los plenos extraordinarios convocados a iniciativa de la cuarta parte de miembros de la Corporación, que se desarrollarán en una nueva sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los tres días hábiles siguientes.
13. Presidencia de las sesiones
El alcalde es el presidente nato del Ayuntamiento Pleno. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad o impedimento de cualquier clase, incluso cuando pudieran sobrevenirle durante la celebración de la sesión, será sustituido por los tenientes de alcalde.

El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno municipal será como
mínimo, el de un tercio del número legal de sus miembros. Si el tercio matemático fuera cifra fraccionaria, se redondeará por exceso.
El quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión. A éste efecto, se presumen
presentes los concejales que se ausentaron, de forma puntual, una vez iniciada la deliberación de un asunto hasta que se decide el mismo.
Si en la primera convocatoria no existiese el quorum necesario, según lo dispuesto en
el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión en segunda convocatoria en el día y
hora señalado en el decreto de Alcaldía dictado al efecto.
Si tampoco, entonces, se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria mediante la emisión del oportuno decreto, posponiendo el estudio de los
asuntos incluidos en el orden del día para la próxima sesión ordinaria o extraordinaria que
se convoque.
En todo caso, se requiere la asistencia del alcalde y del secretario general de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Deberán acudir también al Pleno de la Corporación el interventor general del Ayuntamiento, o quien legalmente le sustituya, salvo
que el alcalde, por la naturaleza de los temas a tratar, ajenos a su cometido, le releve de tal
obligación.
El alcalde velará para que la asistencia de los Corporativos durante el debate de un
asunto, sea la suficiente para que, con arreglo a la legalidad, pueda ser aprobado con el quórum que en cada caso se exigiera.
15. Deber de asistencia
Todos los concejales tienen la obligación de concurrir a las sesiones. La justificación
de las ausencias deberá realizarse ante el alcalde, por escrito, antes del comienzo de cada

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14. Quórum de asistencia