Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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sesión. Igualmente, los portavoces podrán excusar, con la misma antelación, a los Corporativos que no asistan o hayan de ausentarse y que pertenezcan a su grupo municipal.
El secretario general consignará en el Acta de la sesión el nombre y apellidos del concejal ausente, con indicación de si se ha excusado o no la falta de asistencia.
El presidente de la Corporación, podrá sancionar con multa a los miembros de la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus
obligaciones referidas a las materias contenidas en el presente capítulo con el límite que
para las infracciones leves prevé el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
16. Deber de abstención
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros
de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y
ejecución de todo asunto, cuando concurra alguna de las causas referidas en la legislación
de procedimiento administrativo, contratación y, en general, cualquier otra norma legal que
lo regule.
A estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 197.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, no son de aplicación a la moción
de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
17. Facultades de la Presidencia
Corresponde al alcalde asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y
mantener el orden de los mismos, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Las dudas o lagunas legales que puedan surgir en la aplicación del Reglamento serán
resueltas por el alcalde, una vez consultado el secretario general y el interventor, en su caso.
18. Recesos
Cuando la duración de las sesiones así lo aconsejare, el presidente podrá interrumpir
su celebración durante el período de tiempo que considere necesario, debiendo anunciar el
plazo de suspensión y el momento en que se reanudará la sesión.
Asimismo, por razones que estimare suficientes, ajenas a las citadas en el párrafo anterior, podrá en cualquier momento de la sesión establecer un período prudencial de descanso, o para consulta entre los miembros del Pleno, siendo válido al efecto lo establecido
en el último párrafo del artículo anterior.

Uno. Las sesiones se dividirán en cuatro bloques que presentarán sustantividad propia y diferenciada:
— Primer bloque: “Actas”, que contendrá la aprobación del borrador del acta de la
sesión anterior. Dada cuenta del Acta, el presidente preguntará a los asistentes si
formulan alguna observación a la misma, observaciones que no podrán afectar a
la parte dispositiva y ejecutiva de los acuerdos adoptado, sino que versarán sobre
la corrección de simples errores materiales y de hecho. Las observaciones manifestadas por alguno o algunos de los concejales se someterán a la votación del resto de los miembros y una vez aprobadas se incorporarán al Acta en cuestión, haciéndose reseña en el Acta de la sesión que se está celebrando. Si no se formularen
observaciones, el Acta queda aprobada ope legis en los términos redactados.
— Segundo bloque: “Parte dispositiva”, que contendrá el tratamiento de los expedientes administrativos ordinarios:
• Dictámenes.
• Proposiciones.
— Tercer bloque: “Proposiciones de los Grupos Políticos Municipales”.

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19. Estructura de las sesiones plenarias