Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
— Cuarto bloque: “De control y fiscalización de los órganos de la Corporación Municipal”, que incluye:
• Daciones de cuenta.
• Informes de las áreas municipales, de oficio o a instancia de algún Grupo Político Municipal.
• Mociones de urgencia.
• Ruegos y preguntas.
A estos efectos, y en cuanto a la terminología de las intervenciones en la parte dispositiva de la sesión se dispone:
a) “Dictamen” es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa correspondiente. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
Los dictámenes tienen carácter preceptivo, si bien no serán vinculantes para la
Presidencia en cuanto a la inclusión del asunto en el orden del día de la sesión plenaria, de manera que ésta podrá incluir tales asuntos aun cuando el sentido del dictamen sea desfavorable.
b) Celebradas las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes, la Presidencia por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del
día “Proposiciones” sobre asuntos que emanen de un expediente administrativo y
que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986. Contendrá
una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. No existe limitación en cuanto al número de proposiciones que puede presentar la Presidencia, que dependerá de la
gestión administrativa.
También podrán presentar proposiciones los Grupos Políticos Municipales para
su inclusión en el orden del día, siendo de aplicación las siguientes reglas:
— Podrán presentarse como máximo una propuesta por Grupo Político o concejal no adscrito para cada sesión.
— Las propuestas deberán presentarse en el Registro General de Documentos
con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno. Deberá facilitarse a la Secretaría General el texto de
la propuesta en formato Word, al objeto de facilitar su transcripción al Acta
de la sesión.
— En el caso de que se acuerde la inclusión de una propuesta, pero no haya tiempo para que Secretaría o Intervención emita el informe, si es que fuese preceptivo, el punto se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria de Pleno.
— No se admitirán a trámite aquellas proposiciones que tengan por objeto instar
a los órganos municipales de gobierno el ejercicio de acciones que ya hayan
sido previstas, planificadas, proyectadas o se encuentren en fase de ejecución.
Respectivamente, las acciones se hallarán incursas en alguna de las situaciones que anteceden cuando hayan dado lugar a la incoación de un expediente
administrativo, hayan sido desarrolladas en los proyectos o programas necesarios para su ejecución o se hallen en tramitación los contratos necesarios
para su ejecución. Por Resolución motivada de Alcaldía se decretará la desestimación del trámite de aquellas proposiciones que incurran en alguno de los
supuestos que anteceden, así como las que tengan por objeto la solicitud de
instancia a autoridades y organismos de la Administración Pública Estatal,
Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia del
Ayuntamiento de Villanueva de Pardillo.
El Pleno no podrá entrar a debatir ni votar las proposiciones sin que previamente se
ratifique individualizadamente y mediante mayoría simple su inclusión en el Orden
del Día de la sesión. De la proposición aprobada por el Pleno se dará cuenta en la
Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que ésta celebre.
c) “Voto particular” es la propuesta de modificación de Dictamen formulada por un
miembro de la Comisión Informativa que hubiese dictaminado el expediente, y deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su informe por la Comisión.
BOCM-20230425-96
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
— Cuarto bloque: “De control y fiscalización de los órganos de la Corporación Municipal”, que incluye:
• Daciones de cuenta.
• Informes de las áreas municipales, de oficio o a instancia de algún Grupo Político Municipal.
• Mociones de urgencia.
• Ruegos y preguntas.
A estos efectos, y en cuanto a la terminología de las intervenciones en la parte dispositiva de la sesión se dispone:
a) “Dictamen” es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa correspondiente. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
Los dictámenes tienen carácter preceptivo, si bien no serán vinculantes para la
Presidencia en cuanto a la inclusión del asunto en el orden del día de la sesión plenaria, de manera que ésta podrá incluir tales asuntos aun cuando el sentido del dictamen sea desfavorable.
b) Celebradas las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes, la Presidencia por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del
día “Proposiciones” sobre asuntos que emanen de un expediente administrativo y
que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986. Contendrá
una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. No existe limitación en cuanto al número de proposiciones que puede presentar la Presidencia, que dependerá de la
gestión administrativa.
También podrán presentar proposiciones los Grupos Políticos Municipales para
su inclusión en el orden del día, siendo de aplicación las siguientes reglas:
— Podrán presentarse como máximo una propuesta por Grupo Político o concejal no adscrito para cada sesión.
— Las propuestas deberán presentarse en el Registro General de Documentos
con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno. Deberá facilitarse a la Secretaría General el texto de
la propuesta en formato Word, al objeto de facilitar su transcripción al Acta
de la sesión.
— En el caso de que se acuerde la inclusión de una propuesta, pero no haya tiempo para que Secretaría o Intervención emita el informe, si es que fuese preceptivo, el punto se incluirá en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria de Pleno.
— No se admitirán a trámite aquellas proposiciones que tengan por objeto instar
a los órganos municipales de gobierno el ejercicio de acciones que ya hayan
sido previstas, planificadas, proyectadas o se encuentren en fase de ejecución.
Respectivamente, las acciones se hallarán incursas en alguna de las situaciones que anteceden cuando hayan dado lugar a la incoación de un expediente
administrativo, hayan sido desarrolladas en los proyectos o programas necesarios para su ejecución o se hallen en tramitación los contratos necesarios
para su ejecución. Por Resolución motivada de Alcaldía se decretará la desestimación del trámite de aquellas proposiciones que incurran en alguno de los
supuestos que anteceden, así como las que tengan por objeto la solicitud de
instancia a autoridades y organismos de la Administración Pública Estatal,
Autonómica y Municipal en relación con asuntos ajenos a la competencia del
Ayuntamiento de Villanueva de Pardillo.
El Pleno no podrá entrar a debatir ni votar las proposiciones sin que previamente se
ratifique individualizadamente y mediante mayoría simple su inclusión en el Orden
del Día de la sesión. De la proposición aprobada por el Pleno se dará cuenta en la
Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que ésta celebre.
c) “Voto particular” es la propuesta de modificación de Dictamen formulada por un
miembro de la Comisión Informativa que hubiese dictaminado el expediente, y deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su informe por la Comisión.
BOCM-20230425-96
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID