Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
En la defensa del voto particular podrán intervenir por un máximo de tres minutos
su proponente y a continuación cada uno de los Grupos Municipales o miembros
no adscritos, finalizando el concejal o concejala ponente del acuerdo.
d) “Enmienda”, es la propuesta de modificación de un Dictamen o Proposición presentada en el Registro General por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por la persona portavoz del Grupo o concejal no adscrito, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora en la que
se hubiere convocado la sesión plenaria; de la que se dará traslado inmediato al
miembro firmante de la propuesta de acuerdo.
La enmienda será “de supresión” cuando se dirija a eliminar de la propuesta de
acuerdo o texto inicial de la Proposición, alguno de los puntos o aspectos parciales de la misma.
La enmienda será “de modificación”, cuando pretenda transformar o alterar alguno o algunos de los puntos de las propuestas de acuerdo o del texto inicial de la
Proposición.
La enmienda será “de adición”, cuando respetando íntegramente el texto de la propuesta de acuerdo o del texto inicial de la proposición se dirija a su mejora y ampliación.
La enmienda será “transaccional” cuando previo acuerdo entre dos o más Grupos
Municipales o concejales no adscritos, cada uno retire sus enmiendas para que
prospere otra consensuada entre todos ellos.
No caben “enmiendas de sustitución”, entendidas como aquellas por las que una
propuesta es totalmente sustituida por otra en caso de prosperar mediante este mecanismo; sino que como máximo podrá sustituirse parcialmente la propuesta mediante las “enmiendas de supresión”.
No podrán introducirse enmiendas que modifiquen sustancialmente una propuesta
de acuerdo cuando las mismas requiriesen informe preceptivo previo de la Secretaría General o de la Intervención, salvo que las mismas no incidan en el informe
ya emitido o no se introduzca una nueva cuestión que requiera dicho informe.
Únicamente se admitirán enmiendas “in voce” en el seno de la sesión plenaria
cuando tengan por finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas
o semánticas o simples omisiones.
Las intervenciones, que seguirán el orden, tiempo y forma establecidos para los
debates, serán iniciadas y cerradas por quien presente el voto o enmienda.
En el caso de que las enmiendas fueran aceptadas se incluirán en el Dictamen o
Proposición y si fueran rechazadas, se someterá a votación, previo debate en su
caso, el Dictamen o la Proposición iniciales.
Y en cuanto a la terminología de las intervenciones en la parte de control de la sesión
se dispone:
a) “Moción” es la propuesta que se somete directamente a conocimiento, consideración y votación del Pleno, al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales de 1986. Podrá formularse por escrito u oralmente.
Concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar
al turno de ruegos y preguntas, el presidente preguntará si algún grupo político desea someter al Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no incluido en el aquel
y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si fuere así, y justificada la urgencia por el proponente, se votará sobre la misma y la procedencia del debate. Si el resultado fuere positivo, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las
Existirán dos tipos de mociones de urgencia:
— Las de carácter administrativo presentadas por el gobierno municipal consistentes en expedientes de las distintas áreas municipales. Podrán presentarse
desde la convocatoria de la sesión y hasta el inicio de la misma.
— Y las de carácter político o institucional presentadas por los Grupos Municipales y concejales no adscritos. Deberán presentarse al menos con veinticuatro horas de antelación al inicio previsto de la sesión.
No podrán someterse a la Corporación mociones de urgencia, si las mismas requiriesen informe preceptivo previo de la Secretaría General o de la Intervención de
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BOCM-20230425-96
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
En la defensa del voto particular podrán intervenir por un máximo de tres minutos
su proponente y a continuación cada uno de los Grupos Municipales o miembros
no adscritos, finalizando el concejal o concejala ponente del acuerdo.
d) “Enmienda”, es la propuesta de modificación de un Dictamen o Proposición presentada en el Registro General por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por la persona portavoz del Grupo o concejal no adscrito, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora en la que
se hubiere convocado la sesión plenaria; de la que se dará traslado inmediato al
miembro firmante de la propuesta de acuerdo.
La enmienda será “de supresión” cuando se dirija a eliminar de la propuesta de
acuerdo o texto inicial de la Proposición, alguno de los puntos o aspectos parciales de la misma.
La enmienda será “de modificación”, cuando pretenda transformar o alterar alguno o algunos de los puntos de las propuestas de acuerdo o del texto inicial de la
Proposición.
La enmienda será “de adición”, cuando respetando íntegramente el texto de la propuesta de acuerdo o del texto inicial de la proposición se dirija a su mejora y ampliación.
La enmienda será “transaccional” cuando previo acuerdo entre dos o más Grupos
Municipales o concejales no adscritos, cada uno retire sus enmiendas para que
prospere otra consensuada entre todos ellos.
No caben “enmiendas de sustitución”, entendidas como aquellas por las que una
propuesta es totalmente sustituida por otra en caso de prosperar mediante este mecanismo; sino que como máximo podrá sustituirse parcialmente la propuesta mediante las “enmiendas de supresión”.
No podrán introducirse enmiendas que modifiquen sustancialmente una propuesta
de acuerdo cuando las mismas requiriesen informe preceptivo previo de la Secretaría General o de la Intervención, salvo que las mismas no incidan en el informe
ya emitido o no se introduzca una nueva cuestión que requiera dicho informe.
Únicamente se admitirán enmiendas “in voce” en el seno de la sesión plenaria
cuando tengan por finalidad subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas
o semánticas o simples omisiones.
Las intervenciones, que seguirán el orden, tiempo y forma establecidos para los
debates, serán iniciadas y cerradas por quien presente el voto o enmienda.
En el caso de que las enmiendas fueran aceptadas se incluirán en el Dictamen o
Proposición y si fueran rechazadas, se someterá a votación, previo debate en su
caso, el Dictamen o la Proposición iniciales.
Y en cuanto a la terminología de las intervenciones en la parte de control de la sesión
se dispone:
a) “Moción” es la propuesta que se somete directamente a conocimiento, consideración y votación del Pleno, al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales de 1986. Podrá formularse por escrito u oralmente.
Concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar
al turno de ruegos y preguntas, el presidente preguntará si algún grupo político desea someter al Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no incluido en el aquel
y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si fuere así, y justificada la urgencia por el proponente, se votará sobre la misma y la procedencia del debate. Si el resultado fuere positivo, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las
Existirán dos tipos de mociones de urgencia:
— Las de carácter administrativo presentadas por el gobierno municipal consistentes en expedientes de las distintas áreas municipales. Podrán presentarse
desde la convocatoria de la sesión y hasta el inicio de la misma.
— Y las de carácter político o institucional presentadas por los Grupos Municipales y concejales no adscritos. Deberán presentarse al menos con veinticuatro horas de antelación al inicio previsto de la sesión.
No podrán someterse a la Corporación mociones de urgencia, si las mismas requiriesen informe preceptivo previo de la Secretaría General o de la Intervención de
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