Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Fondos. En estos supuestos la Presidencia de la sesión ordenará la remisión del
asunto al Área Municipal o Servicio que deba emitir el informe, al objeto de su
cumplimentación y sometimiento al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre. En caso de que no ocurra así, el secretario de la sesión lo hará constar expresamente en el Acta de la sesión.
Para las mociones de carácter administrativo no existirá limitación en cuanto a su
número.
Por vía de urgencia, tratándose de mociones de carácter político o institucional,
podrán presentarse como máximo dos mociones por Grupo o concejal no adscrito en cada sesión.
Por vía de urgencia no se podrán presentar mociones sobre asuntos que excedan de
la competencia municipal, salvo que supongan una mera declaración de posicionamiento institucional sobre el asunto o para la formulación de declaraciones institucionales en respuesta a acontecimientos recientes que así lo demanden.
Por vía de urgencia no se podrán presentar mociones sobre asuntos que supongan
compromiso de gasto.
Si para la misma sesión plenaria varios Grupos presentaran por vía de urgencia
mociones sobre el mismo tema, sólo se considerará, para su debate y votación en
la sesión, la primera que haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, presentándose al Pleno las restantes, y las que se formularen verbalmente durante la sesión, como enmiendas a la totalidad. Cuando sean coincidentes, se
tendrán por presentadas conjuntamente.
El debate y votación de las mociones presentadas por vía de urgencia será respecto
a la totalidad de su texto, no admitiéndose votaciones parciales, ni modificaciones
de su texto o contenido, sin perjuicio de la posibilidad de la presentación de enmiendas.
Las mociones contendrán una parte justificativa de la urgencia que concurre a juicio del grupo político que la presente, una parte expositiva y una parte dispositiva
que concrete los acuerdos a adoptar. Sin la concurrencia de estos requisitos la Presidencia no aceptará la moción, salvo que se trate de mociones derivadas de la tramitación de expedientes administrativos, en las que la urgencia podrá ser justificada de forma verbal.
La Presidencia concederá la palabra al portavoz del Grupo Político Municipal o al
concejal no adscrito proponente quien justificará la urgencia que concurre, a su
entender y de acuerdo con el escrito presentado, de adoptar el acuerdo o acuerdos
que incluya la moción, sin que proceda debate alguno. El Pleno en votación ordinaria apreciará la procedencia de la urgencia mediante mayoría absoluta de votos
a favor, en cuyo caso se debatirá y votará atendiendo a las reglas generales, con
excepción de los tiempos de intervenciones que quedarán limitados a la mitad.
De la moción de urgencia aprobada por el Pleno se dará cuenta en la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que ésta celebre.
b) “Ruego” es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los
órganos de gobierno municipales. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero no sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos
los concejales o los Grupos municipales a través de sus portavoces.
Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán debatidos, en su
caso, en la misma sesión en que se formulen, sin perjuicio de que por causas debidamente motivadas, lo puedan ser en la sesión siguiente.
Los ruegos se formularán de modo breve y claro, de manera que no ofrezcan confusión en su objeto, siendo contestados de la misma forma.
En ningún caso serán sometidos a votación, y no podrán nunca convertirse en propuestas o preguntas.
c) “Pregunta” es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno
del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los
Grupos Municipales a través de su portavoz. En ningún caso serán susceptibles de
debate.
Las preguntas orales o escritas planteadas en la sesión o dentro de las veinticuatro
horas inmediatas a la celebración de la sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el preguntado pueda contestar en la sesión en que se formulen.
Las preguntas formuladas por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la misma sesión, o por causas debidamente motivadas en la siguiente.
BOCM-20230425-96
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Fondos. En estos supuestos la Presidencia de la sesión ordenará la remisión del
asunto al Área Municipal o Servicio que deba emitir el informe, al objeto de su
cumplimentación y sometimiento al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre. En caso de que no ocurra así, el secretario de la sesión lo hará constar expresamente en el Acta de la sesión.
Para las mociones de carácter administrativo no existirá limitación en cuanto a su
número.
Por vía de urgencia, tratándose de mociones de carácter político o institucional,
podrán presentarse como máximo dos mociones por Grupo o concejal no adscrito en cada sesión.
Por vía de urgencia no se podrán presentar mociones sobre asuntos que excedan de
la competencia municipal, salvo que supongan una mera declaración de posicionamiento institucional sobre el asunto o para la formulación de declaraciones institucionales en respuesta a acontecimientos recientes que así lo demanden.
Por vía de urgencia no se podrán presentar mociones sobre asuntos que supongan
compromiso de gasto.
Si para la misma sesión plenaria varios Grupos presentaran por vía de urgencia
mociones sobre el mismo tema, sólo se considerará, para su debate y votación en
la sesión, la primera que haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, presentándose al Pleno las restantes, y las que se formularen verbalmente durante la sesión, como enmiendas a la totalidad. Cuando sean coincidentes, se
tendrán por presentadas conjuntamente.
El debate y votación de las mociones presentadas por vía de urgencia será respecto
a la totalidad de su texto, no admitiéndose votaciones parciales, ni modificaciones
de su texto o contenido, sin perjuicio de la posibilidad de la presentación de enmiendas.
Las mociones contendrán una parte justificativa de la urgencia que concurre a juicio del grupo político que la presente, una parte expositiva y una parte dispositiva
que concrete los acuerdos a adoptar. Sin la concurrencia de estos requisitos la Presidencia no aceptará la moción, salvo que se trate de mociones derivadas de la tramitación de expedientes administrativos, en las que la urgencia podrá ser justificada de forma verbal.
La Presidencia concederá la palabra al portavoz del Grupo Político Municipal o al
concejal no adscrito proponente quien justificará la urgencia que concurre, a su
entender y de acuerdo con el escrito presentado, de adoptar el acuerdo o acuerdos
que incluya la moción, sin que proceda debate alguno. El Pleno en votación ordinaria apreciará la procedencia de la urgencia mediante mayoría absoluta de votos
a favor, en cuyo caso se debatirá y votará atendiendo a las reglas generales, con
excepción de los tiempos de intervenciones que quedarán limitados a la mitad.
De la moción de urgencia aprobada por el Pleno se dará cuenta en la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que ésta celebre.
b) “Ruego” es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los
órganos de gobierno municipales. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero no sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos
los concejales o los Grupos municipales a través de sus portavoces.
Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán debatidos, en su
caso, en la misma sesión en que se formulen, sin perjuicio de que por causas debidamente motivadas, lo puedan ser en la sesión siguiente.
Los ruegos se formularán de modo breve y claro, de manera que no ofrezcan confusión en su objeto, siendo contestados de la misma forma.
En ningún caso serán sometidos a votación, y no podrán nunca convertirse en propuestas o preguntas.
c) “Pregunta” es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno
del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los
Grupos Municipales a través de su portavoz. En ningún caso serán susceptibles de
debate.
Las preguntas orales o escritas planteadas en la sesión o dentro de las veinticuatro
horas inmediatas a la celebración de la sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el preguntado pueda contestar en la sesión en que se formulen.
Las preguntas formuladas por escrito, con cuarenta y ocho horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la misma sesión, o por causas debidamente motivadas en la siguiente.
BOCM-20230425-96
BOCM