Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 369
Las preguntas se formularán de modo breve y claro, de manera que no ofrezcan
confusión en su objeto, siendo contestados de la misma forma. Y el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de la cuestión interrogativa sobre un hecho, situación o información, o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de
competencia municipal.
El presidente, oídos a los portavoces, podrá inadmitir las preguntas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
— Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
— Las que no resulten de interés general por ser de exclusivo interés personal de
quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
— Las que en su formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a
las reglas de cortesía.
— Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
— Las que pudieran ser reiterativas de otras de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.
El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cuatro minutos,
repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen.
Las preguntas no serán sometidas a debate ni a votación.
Si por cualquier motivo hubiera de suspenderse la sesión en este turno de preguntas, aquellas no leídas se considerarán producidas en la sesión, y en consecuencia
se incorporarán al acta de la misma con la obligación de contestarlas por los destinatarios.
Dos. Se establece que como máximo, cada Grupo Político Municipal podrá presentar cinco interpelaciones (entre ruegos y preguntas) al equipo de gobierno por sesión. Los
concejales no adscritos podrán presentar, en conjunto, el mismo número de interpelaciones
que cada Grupo.
Tres. De las proposiciones, mociones, ruegos y preguntas, deberá obligatoriamente
facilitarse a la Secretaría General el texto en formato Word. En otro caso, no podrán ser objeto de transcripción íntegra en el Acta, en la que constarán de forma sucinta y breve.
1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente electrónico, en el que deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b) La fijación del Orden del día por el alcalde.
c) Las copias de las notificaciones electrónicas cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón virtual del Ayuntamiento.
e) Minuta del acta de la sesión anterior.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón virtual del Ayuntamiento.
2. Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria de la sesión a los miembros
de la Corporación y del Orden del Día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La notificación se cursará electrónicamente, y se entenderá practicada la notificación con la puesta a disposición de cada concejal en
la sede electrónica del Ayuntamiento. La puesta a disposición de la notificación equivale a
la notificación propiamente dicha, independientemente del momento en el que el Corporativo proceda a su apertura y aceptación. La puesta a disposición de las citaciones se anunciará a cada miembro de la Corporación bien mediante el envío de un aviso en forma de correo electrónico a la dirección corporativa o, en su defecto, a la dirección expresamente
facilitada por éste a la Secretaría General, o bien en forma de mensaje de difusión mediante un servicio de mensajería instantánea al número de teléfono móvil igualmente facilitado,
o bien en ambas formas simultáneamente de conformidad con lo previsto en la normativa
sobre procedimiento administrativo común.
BOCM-20230425-96
20. Expediente a elaborar para la convocatoria de las sesiones plenarias
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 369
Las preguntas se formularán de modo breve y claro, de manera que no ofrezcan
confusión en su objeto, siendo contestados de la misma forma. Y el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de la cuestión interrogativa sobre un hecho, situación o información, o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de
competencia municipal.
El presidente, oídos a los portavoces, podrá inadmitir las preguntas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
— Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
— Las que no resulten de interés general por ser de exclusivo interés personal de
quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
— Las que en su formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a
las reglas de cortesía.
— Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
— Las que pudieran ser reiterativas de otras de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.
El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cuatro minutos,
repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen.
Las preguntas no serán sometidas a debate ni a votación.
Si por cualquier motivo hubiera de suspenderse la sesión en este turno de preguntas, aquellas no leídas se considerarán producidas en la sesión, y en consecuencia
se incorporarán al acta de la misma con la obligación de contestarlas por los destinatarios.
Dos. Se establece que como máximo, cada Grupo Político Municipal podrá presentar cinco interpelaciones (entre ruegos y preguntas) al equipo de gobierno por sesión. Los
concejales no adscritos podrán presentar, en conjunto, el mismo número de interpelaciones
que cada Grupo.
Tres. De las proposiciones, mociones, ruegos y preguntas, deberá obligatoriamente
facilitarse a la Secretaría General el texto en formato Word. En otro caso, no podrán ser objeto de transcripción íntegra en el Acta, en la que constarán de forma sucinta y breve.
1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente electrónico, en el que deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b) La fijación del Orden del día por el alcalde.
c) Las copias de las notificaciones electrónicas cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón virtual del Ayuntamiento.
e) Minuta del acta de la sesión anterior.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón virtual del Ayuntamiento.
2. Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria de la sesión a los miembros
de la Corporación y del Orden del Día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La notificación se cursará electrónicamente, y se entenderá practicada la notificación con la puesta a disposición de cada concejal en
la sede electrónica del Ayuntamiento. La puesta a disposición de la notificación equivale a
la notificación propiamente dicha, independientemente del momento en el que el Corporativo proceda a su apertura y aceptación. La puesta a disposición de las citaciones se anunciará a cada miembro de la Corporación bien mediante el envío de un aviso en forma de correo electrónico a la dirección corporativa o, en su defecto, a la dirección expresamente
facilitada por éste a la Secretaría General, o bien en forma de mensaje de difusión mediante un servicio de mensajería instantánea al número de teléfono móvil igualmente facilitado,
o bien en ambas formas simultáneamente de conformidad con lo previsto en la normativa
sobre procedimiento administrativo común.
BOCM-20230425-96
20. Expediente a elaborar para la convocatoria de las sesiones plenarias