Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Capítulo II
Funcionamiento de Junta de la Gobierno Local
1. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros.
Siendo preceptiva la notificación de la convocatoria de la sesión a los miembros de la
Corporación y del Orden del Día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. La notificación se cursará electrónicamente, y se
entenderá practicada la notificación con la puesta a disposición de cada concejal en la sede
electrónica del Ayuntamiento. La puesta a disposición de la notificación equivale a la notificación propiamente dicha, independientemente del momento en el que el Corporativo proceda a su apertura y aceptación. La puesta a disposición de las citaciones se anunciará a
cada miembro de la Corporación bien mediante el envío de un aviso en forma de correo
electrónico a la dirección corporativa o, en su defecto, a la dirección expresamente facilitada por éste a la Secretaría General, o bien en forma de mensaje de difusión mediante un
servicio de mensajería instantánea al número de teléfono móvil igualmente facilitado, o
bien en ambas formas simultáneamente de conformidad con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
2. El mismo día de la convocatoria, toda la documentación de la sesión deberá estar
a disposición de los miembros de la Corporación para su consulta y examen, a través de las
aplicaciones electrónicas que el Ayuntamiento ponga a su disposición.
3. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, salvo aquellas en las que
se adopten acuerdos sobre materias delegadas por el Pleno, sin perjuicio de la obligación de
comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados.
Además, en el plazo de diez días, una vez aprobada el Acta en la sesión correspondiente,
deberá ponerse a todos los grupos políticos mediante su inserción en la plataforma o herramienta electrónica dispuesta al efecto.
4. La Junta de Gobierno se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría
absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. En todo caso, se
requiere la asistencia del alcalde-presidente y del secretario general de la Corporación o de
quienes legalmente les sustituyan, así como del interventor de Fondos, que podrá ser excusado por la Alcaldía-Presidencia cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar no se considere necesaria su participación.
5. El alcalde-presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno
de la Junta.
6. Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas o que le hayan sido
asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas
establecidas en el presente Reglamento.
7. Cuando la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será
preceptivo que el asunto haya sido previamente dictaminado por la Comisión Informativa
correspondiente.
8. La Junta de Gobierno en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún
acuerdo, sino que sus propuestas se elevarán a los Órganos de Gobierno competentes.
9. En las sesiones de la Junta de Gobierno, el alcalde-presidente podrá requerir la
presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma o de personal al
servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
10. El contenido de las sesiones deliberantes y resolutivas de la Junta de Gobierno,
se transcribirán en las correspondientes actas que se conservarán con separación de los soportes documentales protocolizados con idéntico sistema que las del Pleno.
11. En lo no previsto en el previsto en este capítulo respecto a los aspectos vinculados al funcionamiento del órgano, se estará a lo previsto en este Reglamento respecto de
las sesiones plenarias, siempre que no resulte incompatible con su propia naturaleza.
12. Son de aplicación, con excepción de lo previsto en cuanto al principio de publicidad, las normas que regulan el régimen de desarrollo de las sesiones plenarias que se celebren, total o parcialmente, de forma telemática.

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