Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

k) Las interrupciones que durante el transcurso de la sesión pueda acordar la Presidencia.
l) Las alteraciones que puedan producirse en el orden de conocimiento de los asuntos relacionados en la convocatoria.
m) De prolongarse la sesión más tiempo del término del día en que hubiera comenzado, deberá consignarse tal circunstancia y figurar en qué día concreto se han aprobado los actos tratados en dicha sesión.
n) La previa declaración de urgencia de los asuntos no incluidos en el orden del día
que sean tratados en las sesiones ordinarias.
o) La referencia de los ruegos y preguntas formulados, así como de las mociones tratadas en la sesión ordinaria que proceda.
p) Cualquier otra incidencia que se produzca en la sesión y sea digna de reseñarse a
juicio del secretario.
El acta de la sesión podrá, asimismo, contener los pertinentes enlaces al video-acta en
la que figuran las intervenciones relativas a cada asunto del orden del día.
1.2. Videoacta:
1. Recogerá las intervenciones de los representantes de los Grupos Políticos.
2. De no celebrarse sesión plenaria por falta de asistentes, o por otro motivo, el secretario general suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
3. Para la preparación, elaboración y desarrollo de las actas y demás actuaciones del
Pleno, en lo que fuere de su competencia, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Secretaría General los medios personales y técnicos necesarios para el cumplimiento de tales
obligaciones.
4. Una vez aprobados por el Pleno, los borradores del acta y del video-acta serán firmados por el secretario general y el presidente de la sesión. En el caso del video-acta, las
firmas serán en todo caso electrónicas.
5. Las Actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el alcalde-presidente y el secretario, formarán parte del expediente electrónico de su convocatoria y será incorporada al mismo.
6. Los soportes informáticos en los que se custodian las actas de las sesiones plenarias tendrán la consideración de Libro Electrónico de Resoluciones. Cada ejercicio conformará un tomo electrónico que será diligenciado a su cierre, haciendo constar el número de
actas que contiene, así como las fechas de la primera y la última.
Para cada tomo se generará un archivo en soporte digital que será firmado electrónicamente e incorporado al expediente, asimismo electrónico, que habrá de ser, previamente,
creado en el gestor municipal de documentos.
Concluido el año natural, el secretario general extenderá una diligencia, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la que lo finaliza.
7. Las certificaciones de los actos y acuerdos del Pleno y de sus Comisiones, así
como los certificados sobre sus libros de Actas, se expedirán por el secretario general o por
cualquier otro funcionario con habilitación estatal que ocupare un puesto de colaboración
con la Secretaría General, salvo precepto legal expreso que disponga otra cosa.
8. Las certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas interesadas conforme a la legislación del procedimiento administrativo, y reclamadas de oficio por las autoridades, tribunales, organismos o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto.
9. Las certificaciones se expedirán por orden del presidente del Pleno y con su “visto bueno”, para significar que el secretario general está en el ejercicio del cargo y su firma
es auténtica. Además, irán rubricadas por el Jefe de la Unidad a la que corresponda cuando
la certificación no se limite a reproducir el contenido de un documento administrativo. En
tal caso, dicha rúbrica responsabilizará a aquel de la veracidad de lo certificado. Cuando las
certificaciones no se emitan en formato digital, llevarán el sello del Ayuntamiento.
10. Las certificaciones se expedirán, normalmente, con la integridad de las partes expositiva y dispositiva de los acuerdos, según consten en el acta, pero con omisión de la parte
relativa al debate o deliberación del asunto, salvo que, expresamente, se solicite su inclusión.
11. Redactada el acta de los acuerdos adoptados por el Pleno, el secretario general
expedirá de oficio certificación de los mismos y remitirá cada uno de los expedientes, con
el respectivo certificado, a las unidades municipales de gestión para que continúen su tramitación.

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