Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 383
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los preceptos de este reglamento que, por sistemática legislativa, incorporan aspectos
de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquéllos en los que se
hacen remisiones a preceptos de éstas, se entienden automáticamente modificados o sustituidos en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas.
De la adaptación del texto del reglamento originado por dichas modificaciones se dará
cuenta al Pleno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este Reglamento derogará y dejará sin efecto, de forma automática, cualquier acuerdo plenario de carácter orgánico anterior que incida en el ámbito objeto de este Reglamento y contradiga sus normas.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230425-96
Este Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el
Pleno del Ayuntamiento, publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Villanueva del Pardillo, a 14 de abril de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/6.362/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 383
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los preceptos de este reglamento que, por sistemática legislativa, incorporan aspectos
de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquéllos en los que se
hacen remisiones a preceptos de éstas, se entienden automáticamente modificados o sustituidos en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas.
De la adaptación del texto del reglamento originado por dichas modificaciones se dará
cuenta al Pleno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La entrada en vigor de este Reglamento derogará y dejará sin efecto, de forma automática, cualquier acuerdo plenario de carácter orgánico anterior que incida en el ámbito objeto de este Reglamento y contradiga sus normas.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230425-96
Este Reglamento Orgánico entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el
Pleno del Ayuntamiento, publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Villanueva del Pardillo, a 14 de abril de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/6.362/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791