Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 379

39. La cuestión de confianza
1. El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a)
b)
c)
d)

Los presupuestos anuales.
El reglamento orgánico.
Las ordenanzas fiscales.
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de
los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente
punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el
sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de
votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La
elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para
las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de la
LOREG, con las siguientes especialidades:

40. Del debate anual sobre política general en el municipio de Villanueva del Pardillo
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo celebrará todos los años, salvo aquellos
en los que tengan lugar las elecciones municipales, un debate sobre política general en el
municipio, que figurará como único punto del orden del día de la sesión del Pleno extraordinario en la que tenga lugar.
No se podrán hacer coincidir con este debate la tramitación de los Presupuestos Municipales ni de las Ordenanzas Fiscales.

BOCM-20230425-96

— El alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección,
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de
candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de
pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
— La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión
de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en
el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no
se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si ésta no
prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
— Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del
mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
— No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
— Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese
vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
— Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un
voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza,
siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión.
Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.