Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

h) Nombramiento de representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, entidades y organismos, cuando la Ley atribuya dicha competencia al Pleno.
38. La moción de censura al alcalde
1. El Pleno de la Corporación podrá exigir la responsabilidad política del alcalde mediante la aprobación de una moción de censura, que comportará su destitución del cargo.
2. El estudio y, en su caso, aprobación de esta moción tendrá lugar preceptivamente
en sesión especial convocada al efecto y a la que resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 197 de la LOREG.
3. Presentada la moción de censura en el Registro General de la Corporación una vez
cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior, quedará automáticamente convocado el Pleno en el que ha de ser tratada para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de
la fecha de registro. El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa
de dicha convocatoria a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
4. La sesión convocada tendrá como único punto del orden del día el debate y votación de la moción de censura, y subsiguiente proclamación del alcalde propuesto, en caso
de que prospere la moción.
5. La moción no requerirá de dictamen previo emitido por la Comisión Informativa.
6. El Pleno será presidido por la Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
7. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder por una sola
vez la palabra durante un tiempo máximo de quince minutos, si estuvieran presentes y por
este orden, al alcalde, al candidato a la Alcaldía, y a los portavoces de los Grupos municipales que intervendrán por el orden de menor a mayor representatividad, para posteriormente someter a votación la moción de censura.
8. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde, si ésta
prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación. La votación será nominal, pudiendo ser secreta si así
se propone y lo acuerda la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en
la sesión.
9. La aprobación de la moción de censura comportará el cese automático del alcalde, con todos los efectos inherentes a esta situación y la proclamación como alcalde del candidato propuesto, el cual, de estar presente en la sesión, tomará posesión inmediata del cargo, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, correspondiéndole a él
levantar la sesión. De no encontrarse presente en la sesión el proclamado alcalde, entrará
en funciones de alcalde el teniente de alcalde que corresponda por orden de su nombramiento, disponiéndose la notificación correspondiente al proclamado, para que comparezca ante
la Corporación reunida en nueva sesión plenaria a celebrar en el plazo de 48 horas, para tomar posesión del cargo. A esta sesión se tendrán por convocados a todos los concejales presentes sin necesidad de notificación expresa, la cual se cursará, por el secretario de la Corporación, a los ausentes. De no comparecer a la segunda sesión, que será presidida por el
teniente de alcalde que corresponda, y salvo causa justificada, se tendrá al concejal proclamado alcalde por renunciado, disponiéndose la elección de uno nuevo conforme a las reglas previstas en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
10. Ningún concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos, no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen
sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 197 de la LOREG.
11. La sesión, una vez iniciada, deberá continuar hasta la votación de la moción, aunque se llegue al término de la jornada en que dio comienzo la misma.
12. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de
la moción de censura.
13. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier
acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura, y a ejercer su derecho al
voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

BOCM-20230425-96

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