Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 377
c) Si ninguno de los candidatos a la Alcaldía obtiene la mayoría absoluta, será nombrado alcalde el concejal que hubiese encabezado la lista que hubiera obtenido
mayor número de votos n la confrontación electoral. En caso de empate entre dos
listas en el número de votos absolutos, se resolverá por sorteo.
2. La votación para la elección del alcalde se llevará a cabo mediante sistema nominal, pudiendo declararse secreta por mayoría simple.
3. De no estar presente en el Pleno constitutivo el que resultase elegido alcalde, será
requerido formalmente por el presidente de la Mesa de Edad para que en el plazo de cuarenta y ocho horas tome posesión del cargo de alcalde ante un nuevo Pleno que se entenderá automáticamente convocado.
De no tomar posesión en este acto sin causa justificada, se procederá de nuevo a la
elección de alcalde, en la forma anteriormente prevista.
4. Este procedimiento para la elección de alcalde se seguirá en caso de renuncia, o
fallecimiento, o cualquier otra causa legalmente prevista, salvo en el caso de cese por moción de censura, en cuyo caso el procedimiento será el regulado en este Reglamento.
Renuncia del alcalde
1. El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal.
2. La renuncia deberá hacerse por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento, y la efectividad de la misma tendrá efectos jurídicos desde este momento, sin perjuicio de que después el Pleno tome razón de la renuncia en el plazo máximo de los diez
días siguientes hábiles.
3. En el caso de renuncia o vacante de la Alcaldía, asumirá todas las competencias y
atribuciones del cargo de alcalde, el teniente de alcalde a quien corresponda, por orden de
su nombramiento, quien desempeñará las funciones propias de la Alcaldía en sustitución de
aquél, hasta el momento de la toma de posesión del nuevo alcalde y con carácter de alcalde “en funciones”. De no haberse nombrado teniente de alcalde, sustituirá al alcalde el concejal perteneciente a su Grupo Municipal siguiente en la lista oficial de candidatos.
Mandato de los miembros electos
1. El mandato de los miembros electos del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones, en los términos previstos en la legislación del Régimen Electoral General.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesante continuarán en sus funciones, pero solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los nuevos concejales. En ningún caso podrán tomar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los concejales
cesantes entran en funciones de administración ordinaria, el mismo día que se cumpla el
cuarto año de la celebración de las elecciones municipales inmediatamente anteriores, salvo que la legislación aplicable específicamente, por circunstancias, disponga otra fecha.
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde convocará
la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para
adoptar acuerdos y tener conocimientos de las resoluciones dictadas sobre las siguientes
materias:
a) La periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) La creación de las Comisiones Informativas y de la Comisión Especial de Cuentas.
c) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en materia de organización de
Áreas, y de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor de
concejales y tenientes de alcalde.
d) Conocimiento del decreto de la Alcaldía en cuanto al número de miembros de la
Junta de Gobierno, así como el nombre de los mismos.
e) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en cuanto al número y nombre
de los tenientes de alcalde.
f) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en cuanto a la delegación de la
representación de la Alcaldía en Entes municipales y supramunicipales.
g) Conocimiento del decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los presidentes de las Comisiones Informativas.
BOCM-20230425-96
37. Sesión extraordinaria de organización municipal
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 377
c) Si ninguno de los candidatos a la Alcaldía obtiene la mayoría absoluta, será nombrado alcalde el concejal que hubiese encabezado la lista que hubiera obtenido
mayor número de votos n la confrontación electoral. En caso de empate entre dos
listas en el número de votos absolutos, se resolverá por sorteo.
2. La votación para la elección del alcalde se llevará a cabo mediante sistema nominal, pudiendo declararse secreta por mayoría simple.
3. De no estar presente en el Pleno constitutivo el que resultase elegido alcalde, será
requerido formalmente por el presidente de la Mesa de Edad para que en el plazo de cuarenta y ocho horas tome posesión del cargo de alcalde ante un nuevo Pleno que se entenderá automáticamente convocado.
De no tomar posesión en este acto sin causa justificada, se procederá de nuevo a la
elección de alcalde, en la forma anteriormente prevista.
4. Este procedimiento para la elección de alcalde se seguirá en caso de renuncia, o
fallecimiento, o cualquier otra causa legalmente prevista, salvo en el caso de cese por moción de censura, en cuyo caso el procedimiento será el regulado en este Reglamento.
Renuncia del alcalde
1. El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal.
2. La renuncia deberá hacerse por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento, y la efectividad de la misma tendrá efectos jurídicos desde este momento, sin perjuicio de que después el Pleno tome razón de la renuncia en el plazo máximo de los diez
días siguientes hábiles.
3. En el caso de renuncia o vacante de la Alcaldía, asumirá todas las competencias y
atribuciones del cargo de alcalde, el teniente de alcalde a quien corresponda, por orden de
su nombramiento, quien desempeñará las funciones propias de la Alcaldía en sustitución de
aquél, hasta el momento de la toma de posesión del nuevo alcalde y con carácter de alcalde “en funciones”. De no haberse nombrado teniente de alcalde, sustituirá al alcalde el concejal perteneciente a su Grupo Municipal siguiente en la lista oficial de candidatos.
Mandato de los miembros electos
1. El mandato de los miembros electos del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones, en los términos previstos en la legislación del Régimen Electoral General.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesante continuarán en sus funciones, pero solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los nuevos concejales. En ningún caso podrán tomar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los concejales
cesantes entran en funciones de administración ordinaria, el mismo día que se cumpla el
cuarto año de la celebración de las elecciones municipales inmediatamente anteriores, salvo que la legislación aplicable específicamente, por circunstancias, disponga otra fecha.
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde convocará
la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para
adoptar acuerdos y tener conocimientos de las resoluciones dictadas sobre las siguientes
materias:
a) La periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) La creación de las Comisiones Informativas y de la Comisión Especial de Cuentas.
c) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en materia de organización de
Áreas, y de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor de
concejales y tenientes de alcalde.
d) Conocimiento del decreto de la Alcaldía en cuanto al número de miembros de la
Junta de Gobierno, así como el nombre de los mismos.
e) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en cuanto al número y nombre
de los tenientes de alcalde.
f) Conocimiento del decreto o decretos de la Alcaldía en cuanto a la delegación de la
representación de la Alcaldía en Entes municipales y supramunicipales.
g) Conocimiento del decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los presidentes de las Comisiones Informativas.
BOCM-20230425-96
37. Sesión extraordinaria de organización municipal