Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 372

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

implicaciones económicas, podrán solicitar a la Alcaldía-Presidencia el uso de la palabra
para asesorar a la Corporación.
5. La Alcaldía-Presidencia podrá considerar suficientemente discutido un asunto tras
haberse consumido dos turnos de intervención por cada Grupo Político, o de los concejales
no adscritos, pasando inmediatamente a la votación del mismo.
6. Los presidentes de las Comisiones Informativas o sus sustitutos, o los concejales
ponentes o proponentes de los asuntos a debate, podrán hacer una exposición previa, o de
conclusión, sobre dichos asuntos.
27. Llamadas al orden
1. La Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal podrá llamar al orden a
cualquier miembro de la misma que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de
sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le
haya sido retirada
d) En general, cuando vulnere cualquier precepto de este Reglamento.
2. Cuando se produjese el supuesto señalado en el punto 1.a) anterior, la Presidencia
requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas y podrá ordenar que consten en
el Acta de la sesión. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas
al orden, con los efectos señalados en el punto siguiente.
3. La Alcaldía-Presidencia procederá a retirar el uso de la palabra al concejal que hubiese sido llamado al orden por tres veces consecutivas en la misma sesión, con la advertencia, en la segunda, de las consecuencias de una nueva llamada, pudiendo ordenarle que
abandone el Salón de Sesiones o el local donde se esté celebrando la sesión, y adoptando
las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
28. Motivos de abstención
1. Los miembros de la Corporación Municipal no podrán participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra alguna de las causas de
abstención previstas en Ley.
2. En estos casos, el interesado deberá abandonar el Salón de Sesiones mientras se
discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo o
de mociones de censura contra el alcalde, casos en que el afectado tendrá derecho a permanecer y defenderse.
3. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando
haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
29. La votación y el carácter del voto
1. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación, la Alcaldía-Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación,
no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el
Salón de sesiones o abandonarlo.
3. El voto de los miembros de la Corporación es personal e indelegable.
4. Una vez emitido el voto, este es definitivo y no puede modificarse.

1. Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptarán con las mayorías establecidas, en cada caso, en la legislación básica de Régimen Local, y como regla general, por
mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se entenderá por mayoría absoluta aquélla que comprenda más de la mitad matemática del número legal de miembros de la Corporación.
3. Para el caso de la mayoría cualificada del artículo 42.2 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, de Bases del Régimen local, y también en el caso del artículo 29.2 de la misma Ley,

BOCM-20230425-96

30. Mayoría exigida para la adopción de acuerdos