Villanueva del Pardillo (BOCM-20230425-96)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 371

1. La Presidencia abrirá la sesión con la fórmula “se abre la sesión” y la cerrará con
la de “se levanta la sesión”. No tendrá valor ningún acuerdo adoptado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.
2. Explicadas o leídas las propuestas, proposiciones, dictámenes o mociones y sus
respectivos votos particulares y propuestas de enmiendas, y una vez abierto por la Alcaldía-Presidencia el turno de intervenciones, si los miembros de la Corporación deseasen hacer uso del mismo, promoviendo debate, las intervenciones serán ordenadas por el alcalde
conforme a las siguientes reglas:
a) Todo concejal tiene derecho al uso de la palabra, si bien sólo podrá hacerse uso de
la misma previa autorización de la Presidencia. Si al ser llamado por ésta para intervenir el concejal que lo hubiese solicitado, no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación del dictamen que integra la
propuesta, a cargo del concejal/les competente en la materia o titular del área
administrativa proponente.
c) Los turnos generales de intervención de los Grupos Políticos Municipales y de los
concejales no adscritos se desarrollarán en orden inverso a su importancia numérica, y generalmente por medio de sus respectivos portavoces.
d) Cerrará el turno de intervenciones, contestando a las anteriores, el portavoz del
Grupo Municipal o el concejal que haya realizado la propuesta.
e) Con carácter general, el primer turno de intervenciones de cada Grupo Municipal
o concejal no adscrito no excederá de cuatro minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, tales como la aprobación de Presupuestos y aquellos otros que sean tratados con carácter monográfico,
la duración de las intervenciones de cada Grupo podrá ser, si lo estima el presidente, de seis minutos como máximo.
f) Si lo solicitara algún Grupo o concejal no adscrito, se procederá a un segundo turno con una duración máxima del 50 por 100 del turno anterior. Consumido éste,
la Presidencia puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del portavoz del equipo de gobierno, que no podrá exceder de tres minutos, en la que ratificará o modificará su propuesta.
g) No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia para advertir que se
ha agotado el tiempo, para llamar al orden a la Corporación, a alguno de los concejales o al público, o para retirar la palabra al miembro de la Corporación que estuviese haciendo uso de ella.
No obstante, corresponde a la Presidencia de la sesión asegurar la buena marcha
de la misma y acordar, en su caso, dirigir los debates, mantener el orden de los
mismos y señalar los tiempos de intervención, en los términos establecidos en el
presente Reglamento Orgánico.
En cualquier caso, la Presidencia podrá intervenir para resolver cuantos incidentes
dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación
y para aclarar, según su criterio también, los términos y cuestiones que se susciten durante el debate.
h) Cualquier concejal podrá solicitar la palabra por alusiones. En este caso, previa
autorización del presidente, podrá contestar de manera concisa sin entrar en el fondo del asunto y ser brevemente replicado por el autor de la alusión.
i) Los concejales no adscritos distribuirán entre ellos el tiempo total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder del que corresponde a cada uno de los
Grupos Políticos.
j) Los concejales necesitarán permiso de la Presidencia de la sesión para ausentarse
y volver al Salón de Sesiones.
3. Los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, pedir
la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. La Alcaldía-Presidencia resolverá lo que proceda sin que por este motivo
se entable debate alguno.
4. Los funcionarios responsables de la Secretaría General y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por la Presidencia por razones de asesoramiento
técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate
se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, o que pudiera tener

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26. El régimen de los debates