D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
7.2. Identificación del paciente y acceso a la dispensación.
Las oficinas de farmacia procederán, como acto previo a la dispensación de la receta
a la identificación de los pacientes mediante la presentación por parte de estos, de la tarjeta sanitaria individual o virtual. En el caso de pacientes que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud, la identificación se realizará con documento válido legal que acredite su
identidad. En casos excepcionales, y conforme al anexo 1, se podrán introducir los datos de
forma manual.
Estos casos excepcionales se identifican con situaciones de pérdida de la tarjeta sanitaria, el error persistente de la lectura de la banda magnética y en el caso de pacientes en
proceso justificable de obtención de tarjeta sanitaria.
Asimismo, se garantizará la protección de la confidencialidad de los datos de acuerdo
con el artículo 11 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación.
En el caso de pacientes provenientes de otros países de la Unión Europea con los que
está operativo el sistema de receta electrónica transfronteriza el farmacéutico/a, además de
solicitar la tarjeta sanitaria del paciente deberá solicitar otro documento identificativo con
fotografía para confirmar la identidad de la persona que acude a recoger la medicación en
el caso en que la tarjeta carezca de ella.
7.3. Comprobación de datos de la prescripción.
Para proceder a la dispensación de las recetas, el farmacéutico/a comprobará que en
estas aparecen cumplimentados los datos de consignación obligatoria de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta
médica y órdenes de dispensación, así como los artículos 9 y 10 en la dispensación farmacéutica en caso de receta electrónica.
En receta electrónica, como paso previo a la dispensación, el farmacéutico/a, cuando
a su juicio profesional, detecte un posible error en la prescripción respecto al número de envases a dispensar, u otras circunstancias relacionadas con el medicamento dispensará el/los
envases suficiente/s para la continuidad de tratamiento y bloqueará la dispensación del resto de envases prescritos. Una vez realizado el bloqueo, se emitirá un mensaje al médico prescriptor, asociado al paciente, a través del canal de comunicación existente en el sistema.
7.4. Seguridad del medicamento.
Se habilitarán por parte del COFM, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y Servicio Madrileño de Salud las vías de comunicación apropiadas para garantizar
la transmisión de incidencias con el fin de localizar al paciente por motivos de seguridad.
7.5. Coordinación con el equipo asistencial.
La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud de conformidad con el
COFM, promoverá la creación de vías de comunicación adecuadas para la necesaria coordinación entre las actuaciones profesionales de los farmacéuticos/as de oficina de farmacia
y el resto del equipo asistencial más allá de la mensajería directa o el bloqueo cautelar contemplados en los programas de prescripción y dispensación de receta electrónica.
Esas vías de comunicación contendrán las informaciones pertinentes para la adecuada
coordinación entre farmacéuticos/as y el resto del equipo asistencial. Así se harán partícipes mutuamente de:
— A nivel de atención primaria: formación, sesiones clínicas y bibliográficas, actividades y campañas sanitarias, actividades de prevención, etc.
— A nivel de atención socio sanitaria: programas de atención farmacéutica domiciliaria.
Esta actividad se realizará conforme a la normativa vigente. La comisión de seguimiento establecerá la formación reglada necesaria para el desarrollo de esta actividad.
— A nivel de atención hospitalaria: actividades asistenciales en colaboración con los
Servicios de Farmacia Hospitalaria (dispensación colaborativa de medicamentos
del ámbito hospitalario a pacientes externos, formación conjunta de interés común) y aquellas otras que se determinen.
Los responsables de coordinar las vías de comunicación referidas serán los farmacéuticos/as del SERMAS por parte del Servicio Madrileño de Salud y los delegados de zona de
oficinas de farmacia por parte del COFM. Tanto la Consejería como el COFM podrán designar otra/s persona/s responsable/s de esta comunicación.
La comisión de seguimiento tendrá conocimiento y podrá ratificar los mecanismos a
desarrollar, las vías de comunicación y los responsables de los mismos.
BOCM-20230425-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
7.2. Identificación del paciente y acceso a la dispensación.
Las oficinas de farmacia procederán, como acto previo a la dispensación de la receta
a la identificación de los pacientes mediante la presentación por parte de estos, de la tarjeta sanitaria individual o virtual. En el caso de pacientes que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud, la identificación se realizará con documento válido legal que acredite su
identidad. En casos excepcionales, y conforme al anexo 1, se podrán introducir los datos de
forma manual.
Estos casos excepcionales se identifican con situaciones de pérdida de la tarjeta sanitaria, el error persistente de la lectura de la banda magnética y en el caso de pacientes en
proceso justificable de obtención de tarjeta sanitaria.
Asimismo, se garantizará la protección de la confidencialidad de los datos de acuerdo
con el artículo 11 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación.
En el caso de pacientes provenientes de otros países de la Unión Europea con los que
está operativo el sistema de receta electrónica transfronteriza el farmacéutico/a, además de
solicitar la tarjeta sanitaria del paciente deberá solicitar otro documento identificativo con
fotografía para confirmar la identidad de la persona que acude a recoger la medicación en
el caso en que la tarjeta carezca de ella.
7.3. Comprobación de datos de la prescripción.
Para proceder a la dispensación de las recetas, el farmacéutico/a comprobará que en
estas aparecen cumplimentados los datos de consignación obligatoria de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta
médica y órdenes de dispensación, así como los artículos 9 y 10 en la dispensación farmacéutica en caso de receta electrónica.
En receta electrónica, como paso previo a la dispensación, el farmacéutico/a, cuando
a su juicio profesional, detecte un posible error en la prescripción respecto al número de envases a dispensar, u otras circunstancias relacionadas con el medicamento dispensará el/los
envases suficiente/s para la continuidad de tratamiento y bloqueará la dispensación del resto de envases prescritos. Una vez realizado el bloqueo, se emitirá un mensaje al médico prescriptor, asociado al paciente, a través del canal de comunicación existente en el sistema.
7.4. Seguridad del medicamento.
Se habilitarán por parte del COFM, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y Servicio Madrileño de Salud las vías de comunicación apropiadas para garantizar
la transmisión de incidencias con el fin de localizar al paciente por motivos de seguridad.
7.5. Coordinación con el equipo asistencial.
La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud de conformidad con el
COFM, promoverá la creación de vías de comunicación adecuadas para la necesaria coordinación entre las actuaciones profesionales de los farmacéuticos/as de oficina de farmacia
y el resto del equipo asistencial más allá de la mensajería directa o el bloqueo cautelar contemplados en los programas de prescripción y dispensación de receta electrónica.
Esas vías de comunicación contendrán las informaciones pertinentes para la adecuada
coordinación entre farmacéuticos/as y el resto del equipo asistencial. Así se harán partícipes mutuamente de:
— A nivel de atención primaria: formación, sesiones clínicas y bibliográficas, actividades y campañas sanitarias, actividades de prevención, etc.
— A nivel de atención socio sanitaria: programas de atención farmacéutica domiciliaria.
Esta actividad se realizará conforme a la normativa vigente. La comisión de seguimiento establecerá la formación reglada necesaria para el desarrollo de esta actividad.
— A nivel de atención hospitalaria: actividades asistenciales en colaboración con los
Servicios de Farmacia Hospitalaria (dispensación colaborativa de medicamentos
del ámbito hospitalario a pacientes externos, formación conjunta de interés común) y aquellas otras que se determinen.
Los responsables de coordinar las vías de comunicación referidas serán los farmacéuticos/as del SERMAS por parte del Servicio Madrileño de Salud y los delegados de zona de
oficinas de farmacia por parte del COFM. Tanto la Consejería como el COFM podrán designar otra/s persona/s responsable/s de esta comunicación.
La comisión de seguimiento tendrá conocimiento y podrá ratificar los mecanismos a
desarrollar, las vías de comunicación y los responsables de los mismos.
BOCM-20230425-32
BOCM