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Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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8. Procedimiento de facturación
8.1. Procedimiento de facturación.
La facturación de recetas con cargo al Servicio Madrileño de Salud se realizará conforme se establece en el anexo 2.
El COFM solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud dispensadas en la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas establecidas en el presente convenio.
La información recogida en el proceso de tratamiento informatizado de las recetas será
exclusivamente la necesaria para la facturación. Una vez cumplida la prestación, los datos
de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, es
decir, a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del
Servicio Madrileño de Salud, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, siguiendo los criterios indicados en el
anexo 4. “Criterios para la recogida y tratamiento de datos personales”.
En caso de que el Nodo-SNS entre en funcionamiento, se elaborará un nuevo procedimiento de facturación que se suscribirá por las partes en una Adenda al presente convenio.
8.2. Precios de facturación.
Los medicamentos y los productos sanitarios financiados incluidos en la prestación
farmacéutica se valorarán de acuerdo con los últimos precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado y comunicado al
COFM o, en su caso, a los precios de referencia establecidos legalmente. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las oficinas de farmacia, a través del COFM, con
el Servicio Madrileño de Salud.
Mensualmente, el Servicio Madrileño de Salud enviará al COFM un archivo que contendrá los precios de facturación informados en el nomenclátor y aplicable a partir del 1 del
mes siguiente para los diferentes productos incluidos en la prestación farmacéutica (a excepción de los productos dietoterápicos). Dicho archivo deberá ser enviado al correo electrónico que determine el COFM antes de finalizar el mes anterior al de validez de los precios.
En el caso de que se produzca una revisión de los precios de los medicamentos y productos sanitarios, se aplicarán a la facturación correspondiente en función de los plazos establecidos en la norma que regule la revisión.
Cuando en el plazo establecido en la norma no se haya tenido en cuenta la repercusión
asistencial en el paciente o la repercusión económica de la oficina de farmacia, la comisión
de seguimiento adoptará un período transitorio máximo de coexistencia de precios.
Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se valorarán de conformidad con
el procedimiento establecido en el anexo 3.
Los productos dietoterápicos que sean dispensados a través de oficina de farmacia serán
prescritos a través de receta médica oficial y requerirán para su dispensación visado previo de
inspección. La facturación se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 y anexo 2.
Para la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina
dispensados por las oficinas de farmacia se seguirá el procedimiento establecido en el
anexo 1 y anexo 2.

El COFM presentará, en nombre y representación de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas médicas dispensadas por las oficinas de farmacia con el importe líquido a abonar por
el Servicio Madrileño de Salud según el modelo incluido en el anexo 2.
La factura no incorporará datos de contingentes no facturables al Servicio Madrileño
de Salud y especificará las deducciones que correspondan según la normativa vigente.
La documentación que debe aportarse a la facturación, así como el cronograma de fechas se establece en el anexo 2.
Los errores o improcedencias en los descuentos producidos en verificación previa, derivados del propio proceso de comprobación de la factura, serán comprobados en el plazo
de 30 días, salvo en el caso de las excepciones debidamente acreditadas. Una vez comprobados se abonarán en el mes siguiente, con información previa, si procede, a la comisión de
seguimiento del convenio.
La cantidad a abonar será la obtenida como consecuencia de los cálculos realizados a
partir del importe líquido facturado por el Colegio, menos el importe de las recetas no in-

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9. Procedimiento de pago