D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

cluidas en la factura por la primera verificación, si las hubiera, y los ajustes de los importes correspondientes a las verificaciones del mes anterior o que estén pendientes de meses
anteriores, cursándose la orden de pago correspondiente entre el día 17 y 20 de cada mes,
sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se deriven del análisis de las recetas
médicas individuales.
9.1. Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.
Atendiendo a lo establecido normativamente se procede a determinar los requisitos y
procedimientos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 997/2022, de 29 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se
establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Las oficinas de farmacia susceptibles de recibir a su favor un índice corrector de los
márgenes deberán cumplir, con carácter general los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa durante el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente.
b) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la
utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.
c) Que sus ventas anuales en términos de precio de venta al público, incrementado
con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 235.000 euros en el
ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
d) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe
como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación
farmacéutica.
e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del
año natural anterior, excepción hecha de período de vacaciones.
Los farmacéuticos/as titulares de oficina de farmacia interesados, presentarán anualmente por medios electrónicos o a través de internet, la solicitud. La solicitud se acompañará de la documentación tributaria acreditativa del importe de ventas anuales totales del
ejercicio económico correspondiente al año natural anterior en los términos de precio de
venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido.
El período general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el primer
día hábil del mes de enero y el primer día hábil del mes de febrero de cada año natural.
La dirección general con competencias en Inspección y Ordenación sanitaria notificará la Resolución que resuelva la solicitud al interesado, a la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
La dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del
Servicio Madrileño de Salud, en aquellos casos en los que el importe mensual de la dispensación de recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente no supere los 12.500 euros procederá a aplicar el índice corrector a su favor, establecido normativamente.
10. Grupos técnicos del convenio
10.1. Grupo técnico de revisión de recetas.
Se constituirá un grupo técnico de revisión de recetas, que realizará entre otras las siguientes funciones:
— Analizar las recetas objetadas por el COFM en el proceso de devolución de recetas, realizando cuantas comprobaciones se consideren oportunas.
— Resolver sobre las recetas objetadas en el plazo máximo de siete días, contados
desde la presentación de dichas objeciones.
— Elaborar un acta de la reunión, donde conste el acuerdo o discrepancia que recaiga
sobre cada una de las recetas objetadas por el COFM.
— Elevar a la comisión de seguimiento del convenio tanto el acta como las recetas
sobre las que existan discrepancias.

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