D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 169
Dicho grupo estará dotado de normas de funcionamiento interno, que aprobará la comisión de seguimiento. Su composición será la siguiente:
— Dos vocales en representación de la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
— Dos vocales en representación del COFM.
El grupo técnico de revisión de recetas se reunirá con carácter mensual. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán función consultiva o informativa.
En el anexo 1 se establece el procedimiento de actuación para la resolución de las diferencias por devolución de recetas.
10.2. Grupo técnico de desarrollo de la cartera de servicios.
Este grupo de trabajo tiene por objeto analizar y proponer a la comisión de seguimiento del convenio aquellos servicios que, con arreglo a un previo cronograma, desarrolle los
conceptos básicos del servicio, protocolos, actuaciones y seguimientos, ya sean técnicos o
de organización. Este grupo técnico lo constituirán:
— Tres miembros del COFM.
— Tres miembros de la Consejería de Sanidad.
— Un secretario/a que intervendrá con voz, pero sin voto. Su objeto, la redacción de
las actas.
Ambas partes podrán designar técnicos para cada servicio que se vaya a desarrollar.
Esta comisión tiene por objeto interpretar y velar por el cumplimiento del presente
convenio y funcionará bajo la presidencia del Director General con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
La composición será la siguiente:
— Dos vocales en representación de la Consejería de Sanidad designados por la persona titular de la dirección general con competencia en ordenación, inspección y
estrategia sanitaria.
— Dos vocales en representación del Servicio Madrileño de Salud, designados por la
dirección general con competencia materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
Los vocales designados deberán tener conocimientos en materia de prestación farmacéutica, convenios y seguimiento presupuestario.
— Cuatro vocales designados por el COFM.
— Un secretario/a, que será un funcionario/a de la dirección general con competencia
en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, con voz,
pero sin voto.
El COFM, la Consejería de Sanidad o el Servicio Madrileño de Salud, de mutuo acuerdo, podrán invitar a todas o algunas de las sesiones de la comisión de seguimiento a representantes de patronales y/o sociedades científicas y/o técnicos o profesionales de reconocido
prestigio que por la temática a tratar se precise de sus conocimientos específicos. Tendrán voz,
pero no voto. Previamente se pondrá en conocimiento del Presidente de la comisión.
La comisión de seguimiento ejercerá las siguientes funciones:
— Velar por el cumplimiento del presente convenio en lo referente a los aspectos de
la prestación, evolución, seguimiento y desarrollo del mismo.
— Seguimiento, actualización y en su caso resolución de lo establecido en el presente
convenio.
— Aprobar las revisiones previstas en el Cuerpo General del convenio y en los
anexos del mismo.
— Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas, que lleguen desde el grupo de trabajo.
— Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo
de los aspectos recogidos en el convenio.
— Acordar los servicios profesionales farmacéuticos a desarrollar, estableciendo el
procedimiento, alcance, extensión y otros aspectos para su realización.
— Establecer los procedimientos de facturación necesarios ante posibles adaptaciones o cambios.
— Determinar, en su caso, plazos de aplicación de las revisiones de los precios.
BOCM-20230425-32
11. Comisión de seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 169
Dicho grupo estará dotado de normas de funcionamiento interno, que aprobará la comisión de seguimiento. Su composición será la siguiente:
— Dos vocales en representación de la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
— Dos vocales en representación del COFM.
El grupo técnico de revisión de recetas se reunirá con carácter mensual. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán función consultiva o informativa.
En el anexo 1 se establece el procedimiento de actuación para la resolución de las diferencias por devolución de recetas.
10.2. Grupo técnico de desarrollo de la cartera de servicios.
Este grupo de trabajo tiene por objeto analizar y proponer a la comisión de seguimiento del convenio aquellos servicios que, con arreglo a un previo cronograma, desarrolle los
conceptos básicos del servicio, protocolos, actuaciones y seguimientos, ya sean técnicos o
de organización. Este grupo técnico lo constituirán:
— Tres miembros del COFM.
— Tres miembros de la Consejería de Sanidad.
— Un secretario/a que intervendrá con voz, pero sin voto. Su objeto, la redacción de
las actas.
Ambas partes podrán designar técnicos para cada servicio que se vaya a desarrollar.
Esta comisión tiene por objeto interpretar y velar por el cumplimiento del presente
convenio y funcionará bajo la presidencia del Director General con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
La composición será la siguiente:
— Dos vocales en representación de la Consejería de Sanidad designados por la persona titular de la dirección general con competencia en ordenación, inspección y
estrategia sanitaria.
— Dos vocales en representación del Servicio Madrileño de Salud, designados por la
dirección general con competencia materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
Los vocales designados deberán tener conocimientos en materia de prestación farmacéutica, convenios y seguimiento presupuestario.
— Cuatro vocales designados por el COFM.
— Un secretario/a, que será un funcionario/a de la dirección general con competencia
en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, con voz,
pero sin voto.
El COFM, la Consejería de Sanidad o el Servicio Madrileño de Salud, de mutuo acuerdo, podrán invitar a todas o algunas de las sesiones de la comisión de seguimiento a representantes de patronales y/o sociedades científicas y/o técnicos o profesionales de reconocido
prestigio que por la temática a tratar se precise de sus conocimientos específicos. Tendrán voz,
pero no voto. Previamente se pondrá en conocimiento del Presidente de la comisión.
La comisión de seguimiento ejercerá las siguientes funciones:
— Velar por el cumplimiento del presente convenio en lo referente a los aspectos de
la prestación, evolución, seguimiento y desarrollo del mismo.
— Seguimiento, actualización y en su caso resolución de lo establecido en el presente
convenio.
— Aprobar las revisiones previstas en el Cuerpo General del convenio y en los
anexos del mismo.
— Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas, que lleguen desde el grupo de trabajo.
— Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo
de los aspectos recogidos en el convenio.
— Acordar los servicios profesionales farmacéuticos a desarrollar, estableciendo el
procedimiento, alcance, extensión y otros aspectos para su realización.
— Establecer los procedimientos de facturación necesarios ante posibles adaptaciones o cambios.
— Determinar, en su caso, plazos de aplicación de las revisiones de los precios.
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11. Comisión de seguimiento del convenio