D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
— Actualizar las condiciones económicas del proceso de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (materias primas, envases, excipientes y honorarios).
— Cuando se produzca una incidencia prolongada y generalizada de los Sistemas de
prescripción y dispensación, la comisión de seguimiento aplicará el procedimiento de
contingencia excepcional acordado previamente para la prescripción y dispensación
de medicamentos, que garantice el cumplimiento del tratamiento por el paciente.
— Proponer la modificación o prórroga del convenio.
— Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del convenio que se
determinen en el seno de la comisión.
La comisión de seguimiento del convenio se reunirá con carácter mensual y, además,
cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de los vocales presentes; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la comisión.
Estas comisiones podrán reunirse por medios telemáticos especialmente en casos de urgencia o emergencia sanitaria. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán la función de consulta o información, previa notificación a la Secretaría de la comisión.
El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo establecido en la normativa sobre
órganos colegiados.
12. Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así
como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos 5 y 6 de este convenio.
13. Anexos
14. Vigencia del convenio. Causas de resolución y modificación
La duración del presente convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de
mayo de 2023.
BOCM-20230425-32
Todos los anexos se consideran incorporados al convenio y formando parte íntegramente del mismo.
Si así lo acuerda la comisión de seguimiento del convenio, se podrá proceder a su revisión o actualización en función de las modificaciones normativas, los avances tecnológicos o del conocimiento científico, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Anexo 1: Condiciones necesarias para la dispensación de recetas médicas oficiales.
Anexo 2: Procedimiento de facturación, comprobación y pago.
Anexo 3: Formulación magistral.
Anexo 4: Criterios para la recogida y tratamiento de datos personales.
Anexo 5: Acuerdo de encargo de tratamiento.
Anexo 6: Compromiso de confidencialidad y deber de secreto.
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
— Actualizar las condiciones económicas del proceso de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (materias primas, envases, excipientes y honorarios).
— Cuando se produzca una incidencia prolongada y generalizada de los Sistemas de
prescripción y dispensación, la comisión de seguimiento aplicará el procedimiento de
contingencia excepcional acordado previamente para la prescripción y dispensación
de medicamentos, que garantice el cumplimiento del tratamiento por el paciente.
— Proponer la modificación o prórroga del convenio.
— Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del convenio que se
determinen en el seno de la comisión.
La comisión de seguimiento del convenio se reunirá con carácter mensual y, además,
cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de los vocales presentes; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la comisión.
Estas comisiones podrán reunirse por medios telemáticos especialmente en casos de urgencia o emergencia sanitaria. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán la función de consulta o información, previa notificación a la Secretaría de la comisión.
El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo establecido en la normativa sobre
órganos colegiados.
12. Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así
como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos 5 y 6 de este convenio.
13. Anexos
14. Vigencia del convenio. Causas de resolución y modificación
La duración del presente convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de
mayo de 2023.
BOCM-20230425-32
Todos los anexos se consideran incorporados al convenio y formando parte íntegramente del mismo.
Si así lo acuerda la comisión de seguimiento del convenio, se podrá proceder a su revisión o actualización en función de las modificaciones normativas, los avances tecnológicos o del conocimiento científico, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Anexo 1: Condiciones necesarias para la dispensación de recetas médicas oficiales.
Anexo 2: Procedimiento de facturación, comprobación y pago.
Anexo 3: Formulación magistral.
Anexo 4: Criterios para la recogida y tratamiento de datos personales.
Anexo 5: Acuerdo de encargo de tratamiento.
Anexo 6: Compromiso de confidencialidad y deber de secreto.