D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 171
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos que en
su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa, distintas de las anteriores, prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, lo anterior, si cuando concurriera alguna causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso, que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en la LRJSP.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
15. Revisión de actos
Por la naturaleza administrativa de este convenio cuantas controversias se susciten en
su aplicación y, en el caso de que no hayan podido ser solventadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez agotada la vía administrativa.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
La firma del presente convenio no implica la renuncia a las actuaciones ya iniciadas o
que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el
futuro por el COFM, por los farmacéuticos/as titulares de las oficinas de farmacia o por sus
representantes legales.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Las incidencias relacionadas con las recetas facturadas previamente a la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán revisadas de acuerdo con lo dispuesto en el anterior
convenio con las oficinas de farmacia de 2015 y su correspondiente adenda, respetando en
cualquier caso, los plazos contemplados en su momento, resolviéndose las incidencias que
se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.
BOCM-20230425-32
Para la aplicación efectiva del límite máximo de aportación mensual y el reintegro automatizado de las cantidades aportadas en exceso por los usuarios, se utilizará la aplicación
informática SISCATA de la Comunidad de Madrid que permitirá conocer el cálculo “Online” de las cantidades aportadas por los usuarios hasta alcanzar el límite máximo mensual
de aportación que le corresponde.
El sistema de acceso por las oficinas de farmacia deberá obedecer a un entorno de red
seguro, auditable, y en alta disponibilidad.
En tanto la aplicación informática SISCATA no disponga de una opción para corregir
cualquier acción errónea del farmacéutico/a o del ciudadano/a, y dicha aplicación sea tenida
en cuenta por parte del Servicio Madrileño de Salud como referencia en cuanto a la fecha de
dispensación y/o facturación, la posible nulidad a aplicar en los casos por dispensación fuera de plazo será la del margen de beneficio profesional de la oficina de farmacia.
La comisión de seguimiento del convenio analizará periódicamente estas recetas para
valorar y adoptar las medidas oportunas.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 171
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos que en
su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa, distintas de las anteriores, prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, lo anterior, si cuando concurriera alguna causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso, que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en la LRJSP.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
15. Revisión de actos
Por la naturaleza administrativa de este convenio cuantas controversias se susciten en
su aplicación y, en el caso de que no hayan podido ser solventadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez agotada la vía administrativa.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
La firma del presente convenio no implica la renuncia a las actuaciones ya iniciadas o
que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el
futuro por el COFM, por los farmacéuticos/as titulares de las oficinas de farmacia o por sus
representantes legales.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Las incidencias relacionadas con las recetas facturadas previamente a la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán revisadas de acuerdo con lo dispuesto en el anterior
convenio con las oficinas de farmacia de 2015 y su correspondiente adenda, respetando en
cualquier caso, los plazos contemplados en su momento, resolviéndose las incidencias que
se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.
BOCM-20230425-32
Para la aplicación efectiva del límite máximo de aportación mensual y el reintegro automatizado de las cantidades aportadas en exceso por los usuarios, se utilizará la aplicación
informática SISCATA de la Comunidad de Madrid que permitirá conocer el cálculo “Online” de las cantidades aportadas por los usuarios hasta alcanzar el límite máximo mensual
de aportación que le corresponde.
El sistema de acceso por las oficinas de farmacia deberá obedecer a un entorno de red
seguro, auditable, y en alta disponibilidad.
En tanto la aplicación informática SISCATA no disponga de una opción para corregir
cualquier acción errónea del farmacéutico/a o del ciudadano/a, y dicha aplicación sea tenida
en cuenta por parte del Servicio Madrileño de Salud como referencia en cuanto a la fecha de
dispensación y/o facturación, la posible nulidad a aplicar en los casos por dispensación fuera de plazo será la del margen de beneficio profesional de la oficina de farmacia.
La comisión de seguimiento del convenio analizará periódicamente estas recetas para
valorar y adoptar las medidas oportunas.