D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
En el caso de recetas manuales procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando sean presentadas en la oficina de farmacia, el farmacéutico/a deberá validar en el momento de la dispensación, la aportación del usuario a través de la aplicación web (IPAF) de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que permite la identificación del paciente y el nivel de aportación farmacéutica.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
La colaboración en materia financiera y cumplimiento de plazos en los pagos conforme al contenido de este convenio se ajustará, siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al siguiente procedimiento:
Cuando de forma excepcional uno o alguno de los años durante la vigencia del convenio
no pudieran cumplirse los plazos establecidos de abono de las facturaciones, la Consejería de
Sanidad para ese o esos años concretos, articulará un sistema en el que desde la facturación
de enero, abono en febrero y hasta el mes de octubre, facturación correspondiente a septiembre, con carácter excepcional y de manera transitoria, el procedimiento de pago contemplado
en la cláusula 9 del presente convenio y su anexo, en cuanto a presentación de la factura, será
el siguiente:
El día 5 del mes posterior al que se corresponda con el servicio realizado, se producirá un
pago a cuenta a definir previamente con la Consejería de Sanidad, de conformidad con la factura (Modelo III) presentada el día 4 por el COFM, una vez conformada por la Administración.
El día 10 de cada mes el COFM presentará la factura definitiva por la totalidad de las
dispensaciones realizadas, sobre la que se aplicarán los ajustes correspondientes a las verificaciones que se deriven del análisis de las recetas médicas del mes anterior o que estén
pendientes de meses anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente
convenio. Su liquidación se producirá el día 20 de cada mes (febrero a septiembre, ambos
inclusive) descontando el pago efectuado el día 5 y teniendo en cuenta el resultado de las
verificaciones realizadas por la Administración sanitaria, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se deriven del análisis de las recetas individuales.
En prueba de conformidad firman el presente convenio y sus anexos.
Madrid, a 3 de abril de 2023.—El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
Enrique Ruiz Escudero.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados
Roa.—El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Manuel Martínez del
Peral Mayor.
BOCM-20230425-32
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
En el caso de recetas manuales procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando sean presentadas en la oficina de farmacia, el farmacéutico/a deberá validar en el momento de la dispensación, la aportación del usuario a través de la aplicación web (IPAF) de
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que permite la identificación del paciente y el nivel de aportación farmacéutica.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
La colaboración en materia financiera y cumplimiento de plazos en los pagos conforme al contenido de este convenio se ajustará, siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al siguiente procedimiento:
Cuando de forma excepcional uno o alguno de los años durante la vigencia del convenio
no pudieran cumplirse los plazos establecidos de abono de las facturaciones, la Consejería de
Sanidad para ese o esos años concretos, articulará un sistema en el que desde la facturación
de enero, abono en febrero y hasta el mes de octubre, facturación correspondiente a septiembre, con carácter excepcional y de manera transitoria, el procedimiento de pago contemplado
en la cláusula 9 del presente convenio y su anexo, en cuanto a presentación de la factura, será
el siguiente:
El día 5 del mes posterior al que se corresponda con el servicio realizado, se producirá un
pago a cuenta a definir previamente con la Consejería de Sanidad, de conformidad con la factura (Modelo III) presentada el día 4 por el COFM, una vez conformada por la Administración.
El día 10 de cada mes el COFM presentará la factura definitiva por la totalidad de las
dispensaciones realizadas, sobre la que se aplicarán los ajustes correspondientes a las verificaciones que se deriven del análisis de las recetas médicas del mes anterior o que estén
pendientes de meses anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente
convenio. Su liquidación se producirá el día 20 de cada mes (febrero a septiembre, ambos
inclusive) descontando el pago efectuado el día 5 y teniendo en cuenta el resultado de las
verificaciones realizadas por la Administración sanitaria, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se deriven del análisis de las recetas individuales.
En prueba de conformidad firman el presente convenio y sus anexos.
Madrid, a 3 de abril de 2023.—El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
Enrique Ruiz Escudero.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados
Roa.—El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Manuel Martínez del
Peral Mayor.
BOCM-20230425-32
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