D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 173
ANEXO 1
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES
El presente anexo regula las características generales que deben cumplir las recetas médicas
oficiales en las que se prescriben productos farmacéuticos incluidos en la prestación del Sistema
Nacional de Salud para su dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud.
1. REQUISITOS PARA LA DISPENSACIÓN
Serán dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud las prescripciones de aquellos productos farmacéuticos que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen
en las correspondientes recetas médicas oficiales, formato papel o electrónica, y se ajusten a los
requisitos generales que indica la normativa vigente Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre receta médica y órdenes de dispensación y los específicamente establecidos en este convenio.
La Administración analizará los errores que sean imputables al sistema informático o electrónico de
prescripción o al propio prescriptor, subsanándolos e informando al prescriptor en el menor tiempo
posible. Los farmacéuticos/as, a través del COFM, comunicarán a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud cualquier error de
estas características que se haya detectado. En el caso de posible error del prescriptor, las oficinas
de farmacia lo comunicarán, por el sistema habilitado para tal fin.
En adelante, toda referencia a la prescripción, dispensación y facturación de receta médica oficial,
ya sea formato papel o electrónico, se entiende que incluye a las órdenes de dispensación tal
como se contempla en la normativa vigente.
1.1.
Productos dispensables y facturables
1.1.1. Serán dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud todas las recetas médicas
oficiales con prescripciones de:
Medicamentos y productos sanitarios financiados incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial en situación de facturable.
Fórmulas magistrales y preparados oficinales que se ajusten a las características
recogidas en el anexo 3, prescritas tanto en receta papel como en receta electrónica.
Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que se
ajusten a las características recogidas en este mismo anexo.
Productos dietoterápicos incluidos en la prestación del Sistema Nacional de Salud, de
acuerdo al nomenclátor oficial mensual.
Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen Visado de Inspección de
servicios sanitarios o validación sanitaria según la normativa vigente, serán únicamente
dispensados cuando presenten la correspondiente autorización.
Cualquier otro producto que pueda ser concertado con la Consejería de Sanidad.
1.1.2. Sin perjuicio del contenido en la cláusula 8.2 “Precio de facturación” del Cuerpo General del
convenio, las recetas médicas y órdenes de dispensación se facturarán al precio establecido en el Nomenclátor del mes correspondiente que deberá ser comunicado al COFM por
parte del Servicio Madrileño de Salud en los plazos establecidos en la norma de aplicación.
En caso de que se produzca una revisión de dichos precios, la comisión de seguimiento
podrá establecer un plazo máximo para la aplicación de los nuevos precios.
1.1.3. No serán facturables con cargo al Servicio Madrileño de Salud las recetas oficiales en las
que se prescriban los medicamentos, fórmulas magistrales y demás productos excluidos de
la prestación farmacéutica de acuerdo con la normativa vigente.
1.1.5. Conforme a la normativa vigente, en cada receta en formato papel únicamente podrá
dispensarse y facturarse con cargo al Servicio Madrileño de Salud un solo envase de
medicamento, producto sanitario financiado, fórmula magistral o preparado oficinal, a
excepción de:
¾
Grupo terapéutico J01 “antibacterianos uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E,
J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía
parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.
BOCM-20230425-32
1.1.4. No podrán dispensarse, en una misma receta médica oficial en formato papel,
conjuntamente medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos
sanitarios financiados.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 173
ANEXO 1
CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES
El presente anexo regula las características generales que deben cumplir las recetas médicas
oficiales en las que se prescriben productos farmacéuticos incluidos en la prestación del Sistema
Nacional de Salud para su dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud.
1. REQUISITOS PARA LA DISPENSACIÓN
Serán dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud las prescripciones de aquellos productos farmacéuticos que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen
en las correspondientes recetas médicas oficiales, formato papel o electrónica, y se ajusten a los
requisitos generales que indica la normativa vigente Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre receta médica y órdenes de dispensación y los específicamente establecidos en este convenio.
La Administración analizará los errores que sean imputables al sistema informático o electrónico de
prescripción o al propio prescriptor, subsanándolos e informando al prescriptor en el menor tiempo
posible. Los farmacéuticos/as, a través del COFM, comunicarán a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud cualquier error de
estas características que se haya detectado. En el caso de posible error del prescriptor, las oficinas
de farmacia lo comunicarán, por el sistema habilitado para tal fin.
En adelante, toda referencia a la prescripción, dispensación y facturación de receta médica oficial,
ya sea formato papel o electrónico, se entiende que incluye a las órdenes de dispensación tal
como se contempla en la normativa vigente.
1.1.
Productos dispensables y facturables
1.1.1. Serán dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud todas las recetas médicas
oficiales con prescripciones de:
Medicamentos y productos sanitarios financiados incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial en situación de facturable.
Fórmulas magistrales y preparados oficinales que se ajusten a las características
recogidas en el anexo 3, prescritas tanto en receta papel como en receta electrónica.
Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que se
ajusten a las características recogidas en este mismo anexo.
Productos dietoterápicos incluidos en la prestación del Sistema Nacional de Salud, de
acuerdo al nomenclátor oficial mensual.
Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen Visado de Inspección de
servicios sanitarios o validación sanitaria según la normativa vigente, serán únicamente
dispensados cuando presenten la correspondiente autorización.
Cualquier otro producto que pueda ser concertado con la Consejería de Sanidad.
1.1.2. Sin perjuicio del contenido en la cláusula 8.2 “Precio de facturación” del Cuerpo General del
convenio, las recetas médicas y órdenes de dispensación se facturarán al precio establecido en el Nomenclátor del mes correspondiente que deberá ser comunicado al COFM por
parte del Servicio Madrileño de Salud en los plazos establecidos en la norma de aplicación.
En caso de que se produzca una revisión de dichos precios, la comisión de seguimiento
podrá establecer un plazo máximo para la aplicación de los nuevos precios.
1.1.3. No serán facturables con cargo al Servicio Madrileño de Salud las recetas oficiales en las
que se prescriban los medicamentos, fórmulas magistrales y demás productos excluidos de
la prestación farmacéutica de acuerdo con la normativa vigente.
1.1.5. Conforme a la normativa vigente, en cada receta en formato papel únicamente podrá
dispensarse y facturarse con cargo al Servicio Madrileño de Salud un solo envase de
medicamento, producto sanitario financiado, fórmula magistral o preparado oficinal, a
excepción de:
¾
Grupo terapéutico J01 “antibacterianos uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E,
J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía
parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.
BOCM-20230425-32
1.1.4. No podrán dispensarse, en una misma receta médica oficial en formato papel,
conjuntamente medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos
sanitarios financiados.