D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

¾
¾
¾
¾

¾

B.O.C.M. Núm. 97

Grupo terapéutico A10A “insulinas y análogos” en viales multidosis, del que se podrá
prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis, plumas ni
jeringas precargadas).
Medicamentos calificados de “diagnóstico hospitalario”, de los que se podrán prescribir
de uno a cuatro envases.
Productos dietoterápicos de los que se podrán prescribir de uno a cuatro envases de un
mismo producto, sin superar un mes de tratamiento, salvo que la inspección autorice lo
necesario para un periodo de tiempo superior.
Medicamentos que requieran la receta especial de estupefacientes, según Real Decreto
1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario. Se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la
medicación precisa para tres meses de tratamiento.
Cualquier otro u otros medicamentos que se determinen legalmente en el futuro.

Los farmacéuticos/as no dispensarán ningún medicamento ni producto sanitario cuando les surjan
dudas razonables sobre la validez de la receta médica en formato papel presentada, salvo que se
pueda comprobar que corresponde a una prescripción legítima, mediante las medidas antifalsificación que se menciona en el 1.2.1, así como la información sobre el robo de talonarios.
1.1.6 Procedimiento para la dispensación en receta electrónica ante la prescripción de un número
elevado de envases será el siguiente:
x

En caso en los que el número de envases prescritos exceda la cantidad correspondiente
a la pauta máxima según ficha técnica del medicamento para 28 días, el farmacéutico/a
dispensará las cantidades solicitadas por el paciente siempre que el número de envases
no exceda dicha dosis máxima. El farmacéutico/a comunicará la incidencia detectada al
médico prescriptor y/o farmacéutico/a de atención primaria mediante la mensajería habilitada o el bloqueo cautelar referido anteriormente.

x

En situaciones agudas en las que se pueden requerir dosis superiores a las habituales en
periodos inferiores a los 28 días, tras verificar que el paciente entiende la pauta prescrita
y la duración del tratamiento, el farmacéutico/a tratará de dispensar todos los envases
que permite el sistema en diferentes actos de dispensación.

x

Asimismo, Servicio Madrileño de Salud procurará que la posible prescripción fuera de indicación por parte del médico de un número elevado de envases sea puesta en conocimiento del farmacéutico/a previamente al acto de dispensación.

x

En los casos de prescripciones de medicamentos con posologías mensuales, trimestrales
o semestrales en las que el número de envases prescritos supere el número necesario
para el periodo de 28 días, el farmacéutico/a tras dispensar las unidades correspondientes al periodo de 28 días podrá proceder al bloqueo cautelar.

x

El farmacéutico/a sólo dispensará los medicamentos que le sean solicitados por el
paciente, independientemente de los medicamentos dispensables que le aparezcan en
el módulo de dispensación.

x

El farmacéutico/a, cuando a su juicio profesional detecte un posible error en la
prescripción respecto al número de envases a dispensar, u otras circunstancias
relacionadas con el medicamento y la seguridad del tratamiento prescrito, dispensará
el/los envases suficientes para la continuidad de tratamiento y bloqueará la
dispensación del resto de envases prescritos.

x

El farmacéutico/a no dispensará de forma repetida envases en cantidad superior a la pauta
establecida por el médico para un periodo de dispensación. La Consejería adquiere el
compromiso de corregir el posible error en el origen, es decir, en la prescripción, sin
perjuicio de que la comisión de seguimiento se pronuncie en cada caso.

x

El sistema de prescripción, se adaptará para que no puedan generarse prescripciones
con una posología superior a la recomendada en ficha técnica.

1.1.8. De acuerdo con la normativa vigente, los farmacéuticos/as extremarán la cautela en el caso
de prescripciones de estupefacientes y psicótropos, respetando y garantizando, no obstan-

BOCM-20230425-32

1.1.7. Asimismo, en la dispensación en receta electrónica: