D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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te, en todo caso, el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos/as, comprobando previamente a su dispensación que la receta en formato papel contenga los datos
que permitan la identificación del médico prescriptor, paciente o persona que retire el medicamento.
1.2. Procedimiento en el acto de la dispensación:
Tanto para el caso de receta en formato papel como en el caso de receta electrónica, el farmacéutico/a en el acto previo a la dispensación podrá solicitar la identificación de los pacientes mediante
la presentación de la tarjeta sanitaria, medio electrónico o documento que acredite su identidad.
1.2.1. Receta formato papel.
Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación,
tanto los previstos por la normativa vigente como los que disponga a este respecto la Consejería
de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para su dispensación las recetas deben contener los datos relativos al médico prescriptor, paciente,
producto prescrito, fechas y firmas correspondientes, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ordenes de dispensación y de acuerdo con la
normativa vigente.
En el caso de recetas prescritas manualmente se aceptarán aquellas en las que el médico haga
constar el nombre y apellido del paciente. En este caso el farmacéutico/a comprobara que dichos
datos coinciden con el documento identificativo del paciente.
Estas recetas podrán ser facturadas si son registradas en SISCATA o si, en caso de no poder
hacerlo así, se le adhiere la etiqueta IPAF con los datos de CIPA y código de aportación.
Para el cálculo de la aportación que corresponde a cada receta, y en el caso de los pensionistas,
para saber si el paciente ha alcanzado el límite de la misma y no debe pagar aportación, el farmacéutico/a accederá a la aplicación SISCATA, mediante la tarjeta sanitaria del paciente. En el acto
de dispensación grabará el número de receta, código nacional, número de envases y situaciones
especiales.
En el caso de las recetas prescritas manualmente que no puedan dispensarse mediante SISCATA,
o de otras Comunidades Autónomas, el farmacéutico/a deberá validar la aportación del usuario en
el momento de la dispensación a través de la aplicación Web de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, que permite la identificación del paciente y conocer su nivel de aportación.
Para ello se adhiere la etiqueta IPAF con los datos del paciente.
Una vez realizada la dispensación, el farmacéutico/a informará al usuario sobre las instrucciones
pertinentes de la dispensación y entregará el volante de instrucciones al paciente y el ticket de
compra en el que quede constancia de la identificación de la oficina de farmacia, fecha de dispensación, nombre del medicamento dispensado, y en su caso número de unidades, su PVP iva y la
aportación abonada.
Estos documentos tienen especial importancia para usuarios pensionistas, en el caso que deban
solicitar reintegro de las cantidades aportadas por encima del máximo de aportación mensual que
tengan establecido.
Ambas partes tomarán las medidas oportunas para mantener la integridad de la prestación farmacéutica, colaborando activamente en la detección de posibles fraudes. La Administración Sanitaria informará a los farmacéuticos/as, a través de su Colegio Oficial, de las medidas antifalsificación incorporadas en las recetas médicas oficiales para que los farmacéuticos/as puedan realizar las comprobaciones oportunas de forma previa a la dispensación en caso de sospecha sobre su validez.

La Administración informará además con la mayor brevedad de los posibles robos de talonarios de
recetas o sellos oficiales para la prescripción de recetas o de visado de inspección, de manera que el
farmacéutico/a ponga los medios necesarios para evitar la dispensación de recetas fraudulentas. Las
medidas de control y verificación necesarias deberán intensificarse en el caso de recetas sospechosas relativas a productos susceptibles de desvío, anabolizantes, estupefacientes y psicótropos.
Con el fin de evitar perjuicios innecesarios al paciente y en tanto existan recetas prescritas manualmente, tanto en el caso de medicamentos como de productos sanitarios financiados, podrán
dispensarse aquellas recetas que carezcan de alguno de los siguientes datos:

BOCM-20230425-32

Cuando se detecte una utilización fraudulenta de recetas oficiales en las que se prescriban medicamentos susceptibles de desviación hacia usos no terapéuticos, la Consejería de Sanidad y Servicio
Madrileño de Salud, a través del COFM, lo pondrá en conocimiento de las oficinas de farmacia quienes colaborarán en el esclarecimiento de los hechos anotando en el anverso de estas recetas el
número del DNI de la persona que recoge la medicación.