D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

a. Forma farmacéutica, vía de administración, formato o presentación, sólo cuando esté
garantizada suficientemente su identificación.
b. Duración del tratamiento y posología, tras constatar en el acto de la dispensación que el
paciente ha sido informado.
En los casos a y b el farmacéutico/a, con el único sellado y su única firma de la receta, avala la correcta dispensación de la misma.
c. Fecha de la prescripción, tras preguntar al paciente sobre la fecha en que le fue prescrito y
comprobar que no ha transcurrido el periodo de validez de la receta, el farmacéutico/a deberá indicar y firmar, en el apartado de advertencias al farmacéutico/a, la fecha en que es
recibida la receta en la oficina de farmacia.
La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud podrá establecer, con carácter especial, la
validación sanitaria de recetas u otro tipo de medidas de control de naturaleza similar, con carácter
previo a la dispensación farmacéutica de aquellos productos que así lo aconsejen.
El farmacéutico/a, en su actuación profesional, contribuirá a la adecuada utilización de los productos
que, por sus especiales características, requieran visado de inspección o validación sanitaria previa a
su dispensación.
1.2.2. Receta electrónica
Las oficinas de farmacia podrán acceder a las dispensaciones activas del paciente mediante la lectura de la banda magnética de su tarjeta sanitaria o la lectura de la tarjeta sanitaria virtual.
Únicamente se podrá acceder por esta vía, excepto en aquellos casos excepcionales justificados en
los que el paciente carece de tarjeta (pérdida, robo, pacientes en proceso justificable de obtención de
la misma), error persistente en la lectura de la banda magnética (mientras se gestiona una nueva),
dispensaciones a través del sistema de receta interoperable o a través del sistema de dispensación
en contingencia (CIRE). Todo ello para facilitar la dispensación del medicamento y la continuidad del
tratamiento.
Tanto por parte del SERMAS como por parte del COFM se realizará un seguimiento periódico del
acceso por vías distintas a la lectura de la banda magnética.
Una vez abierta la ventana con los datos de los medicamentos dispensables al paciente en la
fecha de la dispensación, éste decidirá según sus necesidades, y aconsejado por el farmacéutico/a
de la lista de productos que aparecen como dispensables, los que quiere le sean dispensados y el
número de envases, no estando obligado el paciente a retirar ni la totalidad de los productos, ni de
los envases disponibles. En caso de que el farmacéutico/a detecte la falta de adherencia al tratamiento u otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad del paciente o la continuidad del
tratamiento, lo comunicará por el procedimiento habilitado.
El propio sistema dará información sobre la aportación a cobrar al paciente por cada medicamento, o
en su caso, de si ha alcanzado el límite de aportación. Así como, previo consentimiento del paciente,
la impresión de su hoja de medicación activa.
2.

PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN

Se dispensará el medicamento prescrito por el médico, siguiendo la normativa vigente.
Como medida de seguridad para el paciente, el farmacéutico/a en la dispensación verificará y comprobará, mediante lectura de los códigos de barras, u otro procedimiento informático de cotejo establecido al efecto, que el medicamento o producto que efectivamente se va a dispensar al paciente
coincide con el que el farmacéutico/a ha consignado en el registro de dispensación.
2.1.

Dispensación en el marco de precios de referencia

2.1.1 Prescripción por principio activo

BOCM-20230425-32

Se dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea.
En el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se
deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo y, en su defecto, el
de precio menor de la agrupación homogénea. Cuando esté reconocido el desabastecimiento o
falta de suministro debidamente justificado de forma oficial, y no exista ningún medicamento a
precio menor, se dispensará el de siguiente precio aunque supere el precio menor.