D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 177
2.1.2. Prescripción por denominación comercial
x
Si el medicamento prescrito tiene un precio menor o igual al precio menor, y es continuidad de tratamiento en procesos crónicos, respetando el principio de mayor eficiencia para el Sistema Nacional de Salud y en beneficio del paciente, se dispensará el medicamento prescrito.
x
Si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el farmacéutico/a sustituirá el medicamento prescrito por el medicamento
de precio más bajo de la agrupación homogénea.
2.1.3 Sustitución del medicamento
En el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se
deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo y, en su defecto, el
de precio menor de la agrupación homogénea. En caso excepcional, cuando esté reconocido el
desabastecimiento o falta de suministro debidamente justificado de forma oficial y no exista ningún
medicamento a precio menor, se dispensará el siguiente precio aunque supere el precio menor.
Las sustituciones tendrán que estar diligenciadas respetando los supuestos previstos por la normativa de aplicación. El farmacéutico/a informará en todo caso al paciente sobre la sustitución y se
asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
No se considerarán sustituciones las dispensaciones que correspondan a medicamentos recogidos
en el Nomenclátor autorizados como de importación paralela, ni la dispensación de medicamentos
con diferentes acondicionamientos primarios de una misma especialidad.
2.2.
Dispensación fuera del sistema de precios de referencia.
Si el medicamento prescrito no está incluido en el sistema de precios de referencia o no tiene
agrupación homogénea, se dispensará el medicamento prescrito. De forma excepcional, por desabastecimiento o urgente necesidad, se sustituirá por el medicamento de precio más bajo.
2.3.
Medicamentos no sustituibles
Si el medicamento prescrito es un medicamento no sustituible, de acuerdo a la Orden
SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico/a, se dispensará el medicamento prescrito
sin posibilidad de sustitución.
2.4.
Medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica, financiados para determinadas indicaciones
En el caso de los medicamentos financiados exclusivamente para indicaciones concretas, en las
recetas de la Comunidad de Madrid, debe constar el “Autovisado” de médico prescriptor. Dicho
autovisado deberá estar consignado de forma automática en las recetas prescritas informáticamente. El autovisado estará consignado a mano en las recetas prescritas manualmente.
3. RECETAS SOMETIDAS A CONTROLES ESPECIALES
En el caso de recetas en formato papel sometidas a Visado de Inspección, la fecha del visado
deberá ser igual o anterior a la de dispensación.
Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que:
¾ Si no aparece la fecha del visado, o esta no es legible se entenderá que el visado se ha
realizado en la misma fecha de la prescripción.
¾ Si el médico prescriptor no consigna la fecha, o ésta es posterior a la del visado, el plazo
de validez de la receta se contabilizará a partir de la fecha de visado.
Si la fecha prevista de dispensación de la receta es posterior a la fecha del visado prevalecerá la fecha del visado para su dispensación.
¾ Si el número de envases visados no coinciden con el número de envases prescritos
prevalece el número de envases visados.
En el caso de recetas prescritas manualmente sometidas a autovisado, si en éste falta uno de los
apellidos del médico, pero se identifica el CIAS o el CPF y su número de colegiado, se consideran
válidas para su dispensación y facturación.
BOCM-20230425-32
¾ Si en el visado no figura el número de envases se dispensará el número de envases que
haya consignado el médico prescriptor.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 177
2.1.2. Prescripción por denominación comercial
x
Si el medicamento prescrito tiene un precio menor o igual al precio menor, y es continuidad de tratamiento en procesos crónicos, respetando el principio de mayor eficiencia para el Sistema Nacional de Salud y en beneficio del paciente, se dispensará el medicamento prescrito.
x
Si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación
homogénea, el farmacéutico/a sustituirá el medicamento prescrito por el medicamento
de precio más bajo de la agrupación homogénea.
2.1.3 Sustitución del medicamento
En el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se
deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo y, en su defecto, el
de precio menor de la agrupación homogénea. En caso excepcional, cuando esté reconocido el
desabastecimiento o falta de suministro debidamente justificado de forma oficial y no exista ningún
medicamento a precio menor, se dispensará el siguiente precio aunque supere el precio menor.
Las sustituciones tendrán que estar diligenciadas respetando los supuestos previstos por la normativa de aplicación. El farmacéutico/a informará en todo caso al paciente sobre la sustitución y se
asegurará de que conozca el tratamiento prescrito por el médico.
No se considerarán sustituciones las dispensaciones que correspondan a medicamentos recogidos
en el Nomenclátor autorizados como de importación paralela, ni la dispensación de medicamentos
con diferentes acondicionamientos primarios de una misma especialidad.
2.2.
Dispensación fuera del sistema de precios de referencia.
Si el medicamento prescrito no está incluido en el sistema de precios de referencia o no tiene
agrupación homogénea, se dispensará el medicamento prescrito. De forma excepcional, por desabastecimiento o urgente necesidad, se sustituirá por el medicamento de precio más bajo.
2.3.
Medicamentos no sustituibles
Si el medicamento prescrito es un medicamento no sustituible, de acuerdo a la Orden
SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico/a, se dispensará el medicamento prescrito
sin posibilidad de sustitución.
2.4.
Medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica, financiados para determinadas indicaciones
En el caso de los medicamentos financiados exclusivamente para indicaciones concretas, en las
recetas de la Comunidad de Madrid, debe constar el “Autovisado” de médico prescriptor. Dicho
autovisado deberá estar consignado de forma automática en las recetas prescritas informáticamente. El autovisado estará consignado a mano en las recetas prescritas manualmente.
3. RECETAS SOMETIDAS A CONTROLES ESPECIALES
En el caso de recetas en formato papel sometidas a Visado de Inspección, la fecha del visado
deberá ser igual o anterior a la de dispensación.
Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que:
¾ Si no aparece la fecha del visado, o esta no es legible se entenderá que el visado se ha
realizado en la misma fecha de la prescripción.
¾ Si el médico prescriptor no consigna la fecha, o ésta es posterior a la del visado, el plazo
de validez de la receta se contabilizará a partir de la fecha de visado.
Si la fecha prevista de dispensación de la receta es posterior a la fecha del visado prevalecerá la fecha del visado para su dispensación.
¾ Si el número de envases visados no coinciden con el número de envases prescritos
prevalece el número de envases visados.
En el caso de recetas prescritas manualmente sometidas a autovisado, si en éste falta uno de los
apellidos del médico, pero se identifica el CIAS o el CPF y su número de colegiado, se consideran
válidas para su dispensación y facturación.
BOCM-20230425-32
¾ Si en el visado no figura el número de envases se dispensará el número de envases que
haya consignado el médico prescriptor.