D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

El procedimiento para las recetas que precisan controles especiales dispensables en receta electrónica será informado previamente en comisión de seguimiento del convenio.
4.

PRODUCTOS DIETOTERAPICOS

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece
que la prestación de productos dietoterápicos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan trastornos metabólicos congénitos, la nutrición enteral
domiciliaria para los pacientes a los que no es posible cubrir las necesidades nutricionales, a causa
de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.
4.1.

Características generales

Serán dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud las prescripciones de productos
dietoterápicos que figuren en el nomenclátor oficial de dietoterápicos para usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
4.2.

Condiciones económicas

En cada documento oficial el médico podrá indicar un máximo de cuatro envases de un mismo
producto, sin superar un mes de tratamiento, salvo que la inspección autorice tratamiento para un
periodo de tiempo superior a un mes.
Los importes de facturación de estos productos vendrán marcados en el correspondiente nomenclátor oficial debidamente autorizado y actualizado.
Cualquier descuento que sobre estos productos se acordase por las partes deberá tener en cuenta
el factor común de facturación, según la Orden SSI/366/2018, de 5 de abril, por la que se establece
el factor común de facturación de la prestación con productos dietoterápicos.
El usuario no abonará en ningún caso aportación por la dispensación de estos productos.
4.3.

Actualización del listado de productos dietoterápicos

El Servicio Madrileño de Salud trasladará mensualmente la lista de productos dietoterápicos al
COFM, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el nomenclátor oficial para usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
4.4.

Facturación

La facturación de estos productos se realizará conforme a lo establecido en el anexo 2 de este
convenio, así como, en el punto 4.2 del presente anexo.
5.

ABSORBENTES DE INCONTINENCIA DE ORINA

5.1.

Características generales

Los absorbentes de incontinencia de orina podrán prescribirse por marca comercial o por nombre
genérico.
Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el farmacéutico/a seleccionará la marca de
absorbente que se adecue al tipo prescrito, que sea del precio más bajo y que esté disponible en
los canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente y en su beneficio. En el
caso de que el absorbente de incontinencia de orina de precio más bajo no esté disponible se
dispensará el siguiente de precio más bajo que esté disponible.
5.2

Dispensación y facturación

5.2.1. La facturación de estos productos se realizará conforme a lo establecido en el anexo 2 de
este convenio.

6. VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y BACTERIANAS.
A los efectos del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento
de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se consideran vacunas individualizadas las preparadas con agentes inmunizantes a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa
para un paciente determinado.

BOCM-20230425-32

5.2.2. El precio de facturación será el que figura en el Nomenclátor Oficial debidamente actualizado y comunicado al COFM.