D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 179
Se considerarán a efectos de dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud como vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas aquellas que se elaboren
por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de
fabricación industrial por la dirección general competente en la materia del Ministerio de Sanidad.
Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estén autorizadas para su dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud llevarán una etiqueta cuya
finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación, excepcionalmente y
realizadas las oportunas comprobaciones sobre la ausencia justificada de dicha etiqueta en el
envase de la vacuna individualizada, será válida la diligencia del farmacéutico/a indicando la composición de alérgenos escrito a mano.
Se aceptarán en la facturación, con cargo al Servicio Madrileño de Salud, aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado
para tal fin, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo,
pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación todas las vacunas individualizadas bacterianas y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas, en cuya composición entren alérgenos distintos a los
anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general
y sea puesto en conocimiento por la comisión de seguimiento del convenio.
Durante la vigencia del presente convenio, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, será preciso el previo Visado de Inspección. Cualquier modificación sobre este requisito será comunicada por la Unidad competente
de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud con suficiente antelación al COFM.
Para que las recetas oficiales, en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o
vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud,
en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y
cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa el
farmacéutico/a adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas
el o los alérgenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialérgica o vacuna individualizada bacteriana.
A efectos de aportación y facturación las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas tendrán la misma consideración que las fórmulas magistrales.
7.
DOCUMENTACIÓN DE LA DISPENSACIÓN
Las oficinas de farmacia una vez realizada la dispensación procederán de la siguiente forma:
7.1.
Receta formato papel
7.1.1. Se colocará, en el lugar reservado al efecto, el cupón o cupones-precinto o sistema de identificación en vigor cuando se trate de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos financiados
provistos del mismo, salvo en el caso de dispensación con desactivación de códigos únicos de envase (a través de códigos BIDI o Datamatrix), en los que la receta debe ir asociada electrónicamente al
identificador o identificadores de los envases dispensados, cuando la normativa así lo contemple.
7.1.2. En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la dispensación un fragmento del envase, caja o etiqueta, que permita la identificación inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista imposibilidad material. Junto a este
comprobante se añadirá la etiqueta con la información que permita distinguir los grupos de dispensación e incluya el precio a PVP-IVA.
Las etiquetas o sellos tendrán unas medidas de 34x25 mm y un espacio destinado al precio, que
cumplimentará el farmacéutico/a a mano en tanto no se desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los siguientes grupos:
PRODUCTOS
500009
VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS E INDIVIDUALIZADAS BACTERIANAS
500017
FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES
500033
OTROS. SÍNDROME TÓXICO, PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA.
500041
EFECTOS Y ACCESORIOS CON VISADOS
Tanto el cupón-precinto, el precinto identificativo o sistema identificativo en vigor, como la etiqueta
o el sello, se colocarán de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
7.1.3. Realizada la dispensación el farmacéutico/a procederá a consignar en la receta los datos
exigidos en la normativa vigente referidos a la farmacia, fecha de dispensación y firma.
BOCM-20230425-32
CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 179
Se considerarán a efectos de dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud como vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas aquellas que se elaboren
por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de
fabricación industrial por la dirección general competente en la materia del Ministerio de Sanidad.
Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estén autorizadas para su dispensación con cargo al Servicio Madrileño de Salud llevarán una etiqueta cuya
finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación, excepcionalmente y
realizadas las oportunas comprobaciones sobre la ausencia justificada de dicha etiqueta en el
envase de la vacuna individualizada, será válida la diligencia del farmacéutico/a indicando la composición de alérgenos escrito a mano.
Se aceptarán en la facturación, con cargo al Servicio Madrileño de Salud, aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que, habiendo sido preparadas por un laboratorio farmacéutico autorizado
para tal fin, tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo,
pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).
Asimismo, se aceptarán en la facturación todas las vacunas individualizadas bacterianas y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas, en cuya composición entren alérgenos distintos a los
anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general
y sea puesto en conocimiento por la comisión de seguimiento del convenio.
Durante la vigencia del presente convenio, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, será preciso el previo Visado de Inspección. Cualquier modificación sobre este requisito será comunicada por la Unidad competente
de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud con suficiente antelación al COFM.
Para que las recetas oficiales, en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o
vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo al Servicio Madrileño de Salud,
en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y
cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa el
farmacéutico/a adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas
el o los alérgenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialérgica o vacuna individualizada bacteriana.
A efectos de aportación y facturación las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas tendrán la misma consideración que las fórmulas magistrales.
7.
DOCUMENTACIÓN DE LA DISPENSACIÓN
Las oficinas de farmacia una vez realizada la dispensación procederán de la siguiente forma:
7.1.
Receta formato papel
7.1.1. Se colocará, en el lugar reservado al efecto, el cupón o cupones-precinto o sistema de identificación en vigor cuando se trate de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos financiados
provistos del mismo, salvo en el caso de dispensación con desactivación de códigos únicos de envase (a través de códigos BIDI o Datamatrix), en los que la receta debe ir asociada electrónicamente al
identificador o identificadores de los envases dispensados, cuando la normativa así lo contemple.
7.1.2. En el caso de productos sin cupón-precinto, se adjuntará como comprobante de la dispensación un fragmento del envase, caja o etiqueta, que permita la identificación inequívoca del producto e incluya su código de barras industrial, salvo que exista imposibilidad material. Junto a este
comprobante se añadirá la etiqueta con la información que permita distinguir los grupos de dispensación e incluya el precio a PVP-IVA.
Las etiquetas o sellos tendrán unas medidas de 34x25 mm y un espacio destinado al precio, que
cumplimentará el farmacéutico/a a mano en tanto no se desarrollen otros procedimientos, e incorporarán un código de barras conforme a los siguientes grupos:
PRODUCTOS
500009
VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS E INDIVIDUALIZADAS BACTERIANAS
500017
FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES
500033
OTROS. SÍNDROME TÓXICO, PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA.
500041
EFECTOS Y ACCESORIOS CON VISADOS
Tanto el cupón-precinto, el precinto identificativo o sistema identificativo en vigor, como la etiqueta
o el sello, se colocarán de forma que se procure su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
7.1.3. Realizada la dispensación el farmacéutico/a procederá a consignar en la receta los datos
exigidos en la normativa vigente referidos a la farmacia, fecha de dispensación y firma.
BOCM-20230425-32
CÓDIGO