D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

7.2. Receta electrónica
7.2.1. En el caso de la receta electrónica, al no estar soportada físicamente por papel, la documentación de la dispensación es el conjunto de datos registrados dentro del sistema electrónico, además de los cupones precinto adheridos en la Hoja de Cupones Precinto (HCP), excepto en los
casos de dispensación con desactivación de los identificadores únicos de los envases, en los que
el registro de la dispensación vendrá asociado a los diferentes códigos únicos de los envases
dispensados, cuando la normativa así lo contemple.
Al realizar la dispensación, y antes de validarla se debe verificar que los datos de los medicamentos dispensados coincidan con los datos de los envases entregados a los pacientes y por tanto,
con los cupones-precinto que se van a entregar en las HCP.
7.2.2. Para cada dispensación, se colocará, en la hoja de recogida de cupones precinto (HCP),
entre las posiciones inicial y final que indique el programa de gestión de la oficina la farmacia, el
cupón o cupones precinto de los medicamentos dispensados a los pacientes cuando se trate de
medicamentos o productos sanitarios financiados provistos del mismo, los cupones no tienen que ir
en un orden concreto, entre esas posiciones definidas en la dispensación.
En el caso de fórmulas magistrales no tasadas y otros productos sin cupón-precinto o precinto
identificativo se colocará una etiqueta con la información que permita distinguir los grupos de dispensación e incluya el precio a PVP-IVA.
Las etiquetas tendrán unas medidas aproximadas de 34x25 mm y un espacio destinado al precio
que cumplimentará el farmacéutico/a a mano. La etiqueta, se colocará de forma que se procure su
legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal para la lectura automatizada de
cada uno de ellos.
7.2.3. A fin de realizar la correcta verificación de la factura farmacéutica las hojas de recogida de
cupones-precinto (HCP) no pueden presentar el número duplicado, y han de entregarse en el Servicio Madrileño de Salud en documento original.
8. VALIDEZ DE LAS RECETAS
Serán válidas a efectos de pago por el Servicio Madrileño de Salud únicamente las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de salud que cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, los contemplados en este convenio, sean facturadas por las oficinas
de farmacia legalmente establecidas que las han dispensado.
Las recetas tendrán un plazo de validez de diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha
de prescripción que figure en la receta o, la prevista de dispensación, o en su caso, en el Visado
de Inspección.
En el caso de las recetas programadas provistas de fecha prevista de dispensación, la validez de
la receta será cinco días antes de dicha fecha y diez días después de la misma.
El periodo de validez se contabilizará desde la fecha prevista de dispensación, o de prescripción, o
visado, según el caso, hasta la fecha de dispensación. En el caso de recetas (facturadas por contingencia) en formato papel el farmacéutico/a procederá a consignar en la receta los datos de la
farmacia, fecha de dispensación y firma.
En el caso excepcional de recetas de fórmulas magistrales, dispensadas en plazo superior a los 10
días establecidos, dichas recetas serán justificadas, analizadas y valoradas por el grupo técnico de
revisión de recetas previo a su aceptación por la Consejería.
En las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
preparadas individualmente, por sus especiales características, se admitirán hasta un plazo de tres
meses desde el día siguiente de la fecha del visado de la receta.
8.1.

PAUTAS PREVIAS A DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS

Cualquier otra causa de devolución distinta a las especificadas en este punto será notificada por el
grupo de trabajo a la comisión de seguimiento del convenio que decidirá sobre la resolución.
8.2.

CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE RECETAS

8.2.1.

Nulidad Total (código T)

El Servicio Madrileño de Salud no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas en las
que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

BOCM-20230425-32

En todos los casos se tendrán en cuenta los descuentos aplicados previamente en la receta susceptible de devolución según el procedimiento establecido en el anexo 2.