D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
T.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 181
Recetas sin el correspondiente cupón-precinto (excepto en casos de dispensaciones realizadas por desactivación de los cupones precinto cuando la normativa lo requiera) en el caso de medicamentos y productos sanitarios financiados, o sin justificantes de la dispensación en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se
compruebe existencia de imposibilidad material o que se pueda comprobar su dispensación
efectiva a partir de su imagen digitalizada.
En el caso de productos sin cupón precinto incluidos en la prestación, la comisión de seguimiento del convenio determinará el procedimiento de comprobación de la dispensación
realizada.
T.2
Recetas con falta de coincidencia entre el principio activo, forma farmacéutica y dosis de la
prescripción y la dispensación. En caso de urgencia, desabastecimiento, falta de suministro
debidamente justificado de forma oficial o situación excepcional justificada serán aceptadas
recetas con discrepancia en formas farmacéuticas con similar farmacocinética.
Será causa de devolución total las recetas con prescripciones de medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico/a según la Orden
SCO/2874/2007, de 28 de septiembre y normativa de desarrollo, que han sido sustituidos
por éste.
T.3
En dispensaciones de receta electrónica, aquellas en las que no coincida el código nacional
del medicamento o producto sanitario dispensado y el facturado, salvo que esta incidencia
sea justificada y haya sido registrada en la hoja de incidencias de receta electrónica.
La facturación de un número de envases superior a lo establecido en el punto 1.1.6 del
anexo 1.
T.4
Fórmulas magistrales elaboradas con principios activos no incluidos en la tabla I del anexo
3, o no hayan sido previamente autorizadas por el Servicio Madrileño de Salud para ese
paciente, o con principios activos que estén excluidos de la Prestación Farmacéutica.
T.5
Recetas que precisando el correspondiente Visado de Inspección de servicios sanitarios o
validación sanitaria como requisito previo a la dispensación no lo lleven en las condiciones
establecidas. La ausencia de la fecha de visado o del número de envases se adecuará a lo
dispuesto en el punto 3 de este anexo.
T.6
Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico prescriptor:
nombre o su inicial, apellidos, número de colegiado, firma. Excepcionalmente, en el caso de
que estos datos fueran puestos a mano, la ausencia del segundo apellido o el nombre no
será causa de devolución. La ausencia de la fecha de prescripción se adecuará a lo previsto en el punto 1.2.1 de este anexo.
T.7
Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. Serán, además, motivo de
devolución las recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la
fecha de la prescripción no salvados por la nueva firma y sello del médico prescriptor. No
obstante, si las enmiendas en la fecha de la prescripción no afectan a la correcta prescripción y dispensación de la receta dentro de los plazos de validez, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.
8.2.2.
Nulidad del margen de la oficina de farmacia (código M).
El Servicio Madrileño de Salud no se hará cargo y por tanto, aplicará nulidad del margen de la
oficina de farmacia en las siguientes casos:
M.1
Recetas de estupefacientes y psicótropos en las que no se haya identificado correctamente
el D.N.I. de la persona que retira el medicamento.
M.2
Recetas facturadas antes o después del plazo máximo de facturación según el criterio establecido en el anexo 2 de este convenio.
M.3
Ausencia de la fecha de dispensación. Ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico/a
en aquellas recetas en las que no figure la fecha de prescripción en los términos previstos
en el punto 1.2.1 de este anexo.
M.4
Recetas en las que se dispense un tratamiento, que, de acuerdo con la posología prescrita
y el número de unidades o tamaño de la presentación del medicamento dispensado, incluidos los estupefacientes, permita una duración de tratamiento mayor de tres meses, o mayor
BOCM-20230425-32
En el caso de que alguna situación excepcional impida a la oficina de farmacia la facturación en el plazo establecido, se valorará, por la comisión de seguimiento del convenio la
aceptación o no de la facturación de esas recetas, salvo que estas sean recetas de pacientes que tengan un límite máximo de aportación mensual.
B.O.C.M. Núm. 97
T.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 181
Recetas sin el correspondiente cupón-precinto (excepto en casos de dispensaciones realizadas por desactivación de los cupones precinto cuando la normativa lo requiera) en el caso de medicamentos y productos sanitarios financiados, o sin justificantes de la dispensación en los productos que carezcan de cupón-precinto, salvo en los supuestos en que se
compruebe existencia de imposibilidad material o que se pueda comprobar su dispensación
efectiva a partir de su imagen digitalizada.
En el caso de productos sin cupón precinto incluidos en la prestación, la comisión de seguimiento del convenio determinará el procedimiento de comprobación de la dispensación
realizada.
T.2
Recetas con falta de coincidencia entre el principio activo, forma farmacéutica y dosis de la
prescripción y la dispensación. En caso de urgencia, desabastecimiento, falta de suministro
debidamente justificado de forma oficial o situación excepcional justificada serán aceptadas
recetas con discrepancia en formas farmacéuticas con similar farmacocinética.
Será causa de devolución total las recetas con prescripciones de medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico/a según la Orden
SCO/2874/2007, de 28 de septiembre y normativa de desarrollo, que han sido sustituidos
por éste.
T.3
En dispensaciones de receta electrónica, aquellas en las que no coincida el código nacional
del medicamento o producto sanitario dispensado y el facturado, salvo que esta incidencia
sea justificada y haya sido registrada en la hoja de incidencias de receta electrónica.
La facturación de un número de envases superior a lo establecido en el punto 1.1.6 del
anexo 1.
T.4
Fórmulas magistrales elaboradas con principios activos no incluidos en la tabla I del anexo
3, o no hayan sido previamente autorizadas por el Servicio Madrileño de Salud para ese
paciente, o con principios activos que estén excluidos de la Prestación Farmacéutica.
T.5
Recetas que precisando el correspondiente Visado de Inspección de servicios sanitarios o
validación sanitaria como requisito previo a la dispensación no lo lleven en las condiciones
establecidas. La ausencia de la fecha de visado o del número de envases se adecuará a lo
dispuesto en el punto 3 de este anexo.
T.6
Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico prescriptor:
nombre o su inicial, apellidos, número de colegiado, firma. Excepcionalmente, en el caso de
que estos datos fueran puestos a mano, la ausencia del segundo apellido o el nombre no
será causa de devolución. La ausencia de la fecha de prescripción se adecuará a lo previsto en el punto 1.2.1 de este anexo.
T.7
Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. Serán, además, motivo de
devolución las recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la
fecha de la prescripción no salvados por la nueva firma y sello del médico prescriptor. No
obstante, si las enmiendas en la fecha de la prescripción no afectan a la correcta prescripción y dispensación de la receta dentro de los plazos de validez, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.
8.2.2.
Nulidad del margen de la oficina de farmacia (código M).
El Servicio Madrileño de Salud no se hará cargo y por tanto, aplicará nulidad del margen de la
oficina de farmacia en las siguientes casos:
M.1
Recetas de estupefacientes y psicótropos en las que no se haya identificado correctamente
el D.N.I. de la persona que retira el medicamento.
M.2
Recetas facturadas antes o después del plazo máximo de facturación según el criterio establecido en el anexo 2 de este convenio.
M.3
Ausencia de la fecha de dispensación. Ausencia de la diligencia y firma del farmacéutico/a
en aquellas recetas en las que no figure la fecha de prescripción en los términos previstos
en el punto 1.2.1 de este anexo.
M.4
Recetas en las que se dispense un tratamiento, que, de acuerdo con la posología prescrita
y el número de unidades o tamaño de la presentación del medicamento dispensado, incluidos los estupefacientes, permita una duración de tratamiento mayor de tres meses, o mayor
BOCM-20230425-32
En el caso de que alguna situación excepcional impida a la oficina de farmacia la facturación en el plazo establecido, se valorará, por la comisión de seguimiento del convenio la
aceptación o no de la facturación de esas recetas, salvo que estas sean recetas de pacientes que tengan un límite máximo de aportación mensual.