D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
de un mes en el caso de productos dietéticos, salvo que la Inspección autorice para un
tiempo superior.
M.5
Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre,
apellidos y año de nacimiento. En casos de prescripciones manuales de antipsicóticos atípicos a pacientes mayores de 75 años en las que no esté identificado el año de nacimiento
del paciente, el Servicio Madrileño de Salud verificará el año de nacimiento del paciente para determinar la validez de estas recetas.
M.6
Recetas dispensadas después del plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la
fecha de prescripción o visado, con las excepciones de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas y en el caso de las fórmulas magistrales
cuando se den las circunstancias que se contemplan en el anexo 3.
Recetas dispensadas antes de la fecha consignada por el médico, con la excepción contemplada
en el convenio.
M.7
Ausencia de diligencia del farmacéutico/a en el caso de sustituciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y conforme al procedimiento establecido en la receta médica oficial de la Comunidad
de Madrid.
M.8
Receta electrónica en las que no conste la localización del cupón precinto en el lugar correcto en el que debería haberse situado, salvo que se localice en la hoja de incidencias.
M.9
Presentación de hojas de recogida de cupones precinto (HCP) con numeración duplicada.
8.2.3.
Nulidad parcial (Receta Electrónica) (código P)
El Servicio Madrileño de Salud considerará como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias:
P.1
Recetas facturadas a precio diferente al establecido, que serán abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el correspondiente Nomenclátor Oficial.
P.2
En las recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales en que la cantidad de los
productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la
cantidad máxima estipulada.
P.3
Recetas dispensadas y facturadas de un medicamento o producto sanitario de precio mayor
al precio más bajo de la agrupación homogénea, cuando deba dispensarse el de precio
más bajo, se abonará el medicamento de precio mas bajo, salvo situaciones de desabastecimiento o urgencia, en las que se abonará el precio total.
P.4
Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso
de medicamentos y productos sanitarios financiados, cuando en la prescripción figure uno
menor o no figure, serán abonadas con el importe correspondiente al envase menor, a no
ser que se compruebe su inexistencia o en los canales de distribución habituales. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el médico justifiquen el envase
dispensado. En este caso se dispensará el tamaño mayor para cubrir el tratamiento completo y evitar que el ciudadano/a vuelva al médico.
P.5
En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones que se señalan
en el punto 1.1.5 de este anexo, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
8.2.4.
Recetas subsanables formato receta papel (código S)
El Servicio Madrileño de Salud considerará incursas en causas subsanables de devolución, las
recetas en formato papel en las que se detecte alguna de estas incidencias:
S.1
La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la oficina de farmacia.
BOCM-20230425-32
En los casos en los que se dispense un medicamento o producto sanitario de precio superior al precio menor de la misma Agrupación Homogénea, estando disponible la presentación de precio menor se abonará el precio menor.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
de un mes en el caso de productos dietéticos, salvo que la Inspección autorice para un
tiempo superior.
M.5
Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre,
apellidos y año de nacimiento. En casos de prescripciones manuales de antipsicóticos atípicos a pacientes mayores de 75 años en las que no esté identificado el año de nacimiento
del paciente, el Servicio Madrileño de Salud verificará el año de nacimiento del paciente para determinar la validez de estas recetas.
M.6
Recetas dispensadas después del plazo de 10 días naturales desde el día siguiente a la
fecha de prescripción o visado, con las excepciones de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas y en el caso de las fórmulas magistrales
cuando se den las circunstancias que se contemplan en el anexo 3.
Recetas dispensadas antes de la fecha consignada por el médico, con la excepción contemplada
en el convenio.
M.7
Ausencia de diligencia del farmacéutico/a en el caso de sustituciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y conforme al procedimiento establecido en la receta médica oficial de la Comunidad
de Madrid.
M.8
Receta electrónica en las que no conste la localización del cupón precinto en el lugar correcto en el que debería haberse situado, salvo que se localice en la hoja de incidencias.
M.9
Presentación de hojas de recogida de cupones precinto (HCP) con numeración duplicada.
8.2.3.
Nulidad parcial (Receta Electrónica) (código P)
El Servicio Madrileño de Salud considerará como nulas parciales las recetas en las que se produzcan las siguientes incidencias:
P.1
Recetas facturadas a precio diferente al establecido, que serán abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el correspondiente Nomenclátor Oficial.
P.2
En las recetas de fórmulas magistrales o preparados oficinales en que la cantidad de los
productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la
cantidad máxima estipulada.
P.3
Recetas dispensadas y facturadas de un medicamento o producto sanitario de precio mayor
al precio más bajo de la agrupación homogénea, cuando deba dispensarse el de precio
más bajo, se abonará el medicamento de precio mas bajo, salvo situaciones de desabastecimiento o urgencia, en las que se abonará el precio total.
P.4
Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso
de medicamentos y productos sanitarios financiados, cuando en la prescripción figure uno
menor o no figure, serán abonadas con el importe correspondiente al envase menor, a no
ser que se compruebe su inexistencia o en los canales de distribución habituales. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el médico justifiquen el envase
dispensado. En este caso se dispensará el tamaño mayor para cubrir el tratamiento completo y evitar que el ciudadano/a vuelva al médico.
P.5
En los casos en que se dispense más de un envase, con las excepciones que se señalan
en el punto 1.1.5 de este anexo, sólo se abonará el importe de uno de ellos.
8.2.4.
Recetas subsanables formato receta papel (código S)
El Servicio Madrileño de Salud considerará incursas en causas subsanables de devolución, las
recetas en formato papel en las que se detecte alguna de estas incidencias:
S.1
La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la oficina de farmacia.
BOCM-20230425-32
En los casos en los que se dispense un medicamento o producto sanitario de precio superior al precio menor de la misma Agrupación Homogénea, estando disponible la presentación de precio menor se abonará el precio menor.