D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 165
proceso de reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos que toma un paciente polimedicado en dispositivos de dosificación personalizada para un período determinado.
El objetivo es facilitar al paciente la correcta utilización de sus medicamentos mediante una adecuada preparación y supervisión del tratamiento, siendo sus principales fines la
mejora del cumplimiento y adherencia al tratamiento y a la seguridad del paciente.
El Servicio Madrileño de Salud continuará impulsando el Programa del Mayor Polimedicado, así como otros programas que garanticen la revisión, conciliación y la adherencia al tratamiento farmacológico.
En este sentido el Servicio Madrileño de Salud habilitará procedimientos y herramientas de resolución informática ágil que permitan identificar la necesidad del paciente de un
sistema personalizado de dosificación, e indicar que la oficina de farmacia puede realizar
la elaboración del SPD.
A su vez, podrán desarrollarse los registros, indicadores y cuantos procesos sean necesarios para determinar el seguimiento de las acciones y la consecución de los objetivos
que se definan con la participación de todos los profesionales sanitarios implicados.
6. Colaboración profesional en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
La colaboración de las oficinas de farmacia en las actividades de promoción y protección de la salud se realizará en el marco de las funciones que en esta materia les atribuye la
normativa en Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en concreto con el convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el Sistema Sanitario.
El objeto de esta colaboración es que las oficinas de farmacia puedan desarrollar actividades de colaboración con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, conforme al
convenio aludido anteriormente que suscriben la Consejería de Sanidad y el COFM.
La comisión de seguimiento del convenio, previa a las reuniones convocadas por los
responsables del convenio de colaboración ya citado, podría analizar las acciones que se
propongan a desarrollar, objetivos, cronograma, diseño de protocolos de trabajo, número de
oficinas de farmacia que intervendrán, su relación con los centros de atención primaria, indicadores de resultados a conseguir, así como la duración del proyecto, con el fin de llevar
a las reuniones una planificación consensuada.
La evaluación de los resultados de los proyectos que se incluyen en la Cartera de Servicios de este convenio podrá ser elevada a la comisión de seguimiento del convenio. Ésta, a
su vez podrá remitirlo al órgano competente del Servicio Madrileño de Salud para que, en
su caso, se determinen las condiciones para la prestación del mismo.
7.1. Sistema de dispensación.
El proceso para la dispensación desde la oficina de farmacia se efectuará básicamente
por el procedimiento de receta electrónica y, en su caso, en receta papel.
La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud dispondrá los medios necesarios
para que las aplicaciones informáticas de dispensación de las oficinas de farmacia (a través del
módulo del COFM) puedan acceder a sus sistemas informáticos con el fin de garantizar la identificación segura de la farmacia y del paciente, facilitando la validación y control de todos los
intervinientes en las operaciones.
Por su parte, los programas de gestión de las oficinas de farmacia, homologados previamente por el COFM en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de
Salud, deberán garantizar la interoperabilidad con el resto de Comunidades Autónomas y el
cumplimiento de la normativa relacionada con la receta médica oficial, sobre todo en lo referente a las garantías de acceso a la información del paciente por parte del farmacéutico/a y
a la dispensación de los medicamentos que el paciente solicite de forma expresa.
El procedimiento convencional de receta formato papel se mantendrá para las prescripciones a las que no pueda aplicarse la receta electrónica o para los supuestos excepcionales de discontinuidad de los sistemas informáticos.
Estos procedimientos se describen en el anexo 1.
BOCM-20230425-32
7. Procedimientos para la dispensación
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 165
proceso de reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos que toma un paciente polimedicado en dispositivos de dosificación personalizada para un período determinado.
El objetivo es facilitar al paciente la correcta utilización de sus medicamentos mediante una adecuada preparación y supervisión del tratamiento, siendo sus principales fines la
mejora del cumplimiento y adherencia al tratamiento y a la seguridad del paciente.
El Servicio Madrileño de Salud continuará impulsando el Programa del Mayor Polimedicado, así como otros programas que garanticen la revisión, conciliación y la adherencia al tratamiento farmacológico.
En este sentido el Servicio Madrileño de Salud habilitará procedimientos y herramientas de resolución informática ágil que permitan identificar la necesidad del paciente de un
sistema personalizado de dosificación, e indicar que la oficina de farmacia puede realizar
la elaboración del SPD.
A su vez, podrán desarrollarse los registros, indicadores y cuantos procesos sean necesarios para determinar el seguimiento de las acciones y la consecución de los objetivos
que se definan con la participación de todos los profesionales sanitarios implicados.
6. Colaboración profesional en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
La colaboración de las oficinas de farmacia en las actividades de promoción y protección de la salud se realizará en el marco de las funciones que en esta materia les atribuye la
normativa en Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en concreto con el convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia
legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el Sistema Sanitario.
El objeto de esta colaboración es que las oficinas de farmacia puedan desarrollar actividades de colaboración con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, conforme al
convenio aludido anteriormente que suscriben la Consejería de Sanidad y el COFM.
La comisión de seguimiento del convenio, previa a las reuniones convocadas por los
responsables del convenio de colaboración ya citado, podría analizar las acciones que se
propongan a desarrollar, objetivos, cronograma, diseño de protocolos de trabajo, número de
oficinas de farmacia que intervendrán, su relación con los centros de atención primaria, indicadores de resultados a conseguir, así como la duración del proyecto, con el fin de llevar
a las reuniones una planificación consensuada.
La evaluación de los resultados de los proyectos que se incluyen en la Cartera de Servicios de este convenio podrá ser elevada a la comisión de seguimiento del convenio. Ésta, a
su vez podrá remitirlo al órgano competente del Servicio Madrileño de Salud para que, en
su caso, se determinen las condiciones para la prestación del mismo.
7.1. Sistema de dispensación.
El proceso para la dispensación desde la oficina de farmacia se efectuará básicamente
por el procedimiento de receta electrónica y, en su caso, en receta papel.
La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud dispondrá los medios necesarios
para que las aplicaciones informáticas de dispensación de las oficinas de farmacia (a través del
módulo del COFM) puedan acceder a sus sistemas informáticos con el fin de garantizar la identificación segura de la farmacia y del paciente, facilitando la validación y control de todos los
intervinientes en las operaciones.
Por su parte, los programas de gestión de las oficinas de farmacia, homologados previamente por el COFM en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de
Salud, deberán garantizar la interoperabilidad con el resto de Comunidades Autónomas y el
cumplimiento de la normativa relacionada con la receta médica oficial, sobre todo en lo referente a las garantías de acceso a la información del paciente por parte del farmacéutico/a y
a la dispensación de los medicamentos que el paciente solicite de forma expresa.
El procedimiento convencional de receta formato papel se mantendrá para las prescripciones a las que no pueda aplicarse la receta electrónica o para los supuestos excepcionales de discontinuidad de los sistemas informáticos.
Estos procedimientos se describen en el anexo 1.
BOCM-20230425-32
7. Procedimientos para la dispensación