D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

rancias, etc. acceder a la hoja de medicación actualizada del paciente con su previo conocimiento.
— Disponer en la oficina de farmacia de fuentes de información sobre farmacoterapia accesibles, fiables y actualizadas.
Especial atención merecen los pacientes crónicos que soliciten medicamentos, sin necesidad de prescripción, procurando realizar una indicación farmacéutica adecuada con la
seguridad del paciente como principal premisa.
A los pacientes crónicos vulnerables a la aparición de problemas relacionados con la
medicación, se les facilitará la accesibilidad a los mismos con la información adecuada a
cada paciente y/o cuidador.
Para aquellos tratamientos cuyo uso adecuado sea de especial relevancia desde el punto de vista de la salud pública, como es el caso de los antibióticos para los que se ha desarrollado un Plan Nacional estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antibióticos, o en situaciones de emergencia sanitaria se
trasladará la oportuna información tanto a profesionales sanitarios como a los pacientes.
Las alertas comunicadas por la Agencia del Medicamento se trasladarán a todas las
oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid a través del COFM por los sistemas informáticos de que este dispone.
La prestación del servicio farmacéutico a los ciudadanos/as en el marco de colaboración con el Sistema Nacional de Salud ha de realizarse de igual manera con independencia
de la forma de financiación del medicamento y de su exigencia o no de receta médica. La información sobre medicamentos es inherente a la dispensación y se orienta a subsanar posibles errores de interpretación o deficiencias de información detectadas por el farmacéutico/a
en relación con el uso seguro y efectivo del medicamento dispensado. Esta información se
complementará, cuando así proceda, con consejos sobre hábitos higiénicos-dietéticos y estilos de vida saludables.
Estas previsiones se realizarán conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de
Información y Documentación Clínica.
5.2.4. Farmacovigilancia y seguridad del medicamento.
Las oficinas de farmacia en general colaborarán de forma activa con el Programa de Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos, así como, en la detección
y comunicación de problemas relacionados con la utilización de medicamentos. Prestarán
especial atención a los nuevos fármacos, los que se utilizan sin necesidad de prescripción
médica, los elaborados con plantas medicinales, y los productos de parafarmacia (cosmetovigilancia), dietética y alimentación.
La “Red de Farmacias Centinela,” en particular, cuyo objetivo es la notificación y prevención de problemas relacionados con el uso del medicamento dispondrá de un procedimiento de intervención profesional consensuado en la comisión de seguimiento, así como
otra actuación y funciones a determinar por la comisión. La citada Red trabajará bajo la tutela de la comisión de seguimiento.
La Red de Farmacias Centinela colaborará en la notificación y prevención de problemas relacionados con el uso de medicamentos y otras actividades, servicios y campañas que
se puedan acordar o implementar por alguna de las dos partes.
La comisión de seguridad, en la que participan oficinas de farmacia, representantes del
COFM y de la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica
del Servicio Madrileño de Salud así como los técnicos que cada una de las partes considere oportuno, se reunirá al menos una vez al trimestre, y elevará a la comisión de seguimiento del convenio con esa misma periodicidad, un informe de las actividades y resultados de
la actividad desarrollada por la “Red de Farmacias Centinela”.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la legislación, se priorizarán las actuaciones en los siguientes campos en relación con la farmacovigilancia:
— Reacciones adversas graves o inesperadas de cualquier medicamento.
— Nuevos principios activos comercializados.
— Medicamentos objeto de publicidad destinados al público.
— Plantas medicinales.
— Productos de parafarmacia (dermofarmacia, dietética y alimentación).
5.2.5. Sistemas personalizados de dosificación.
Los sistemas personalizados de dosificación (SPD), se definen como el conjunto de actuaciones profesionales farmacéuticas post dispensación desarrolladas por la oficina de farmacia, previa autorización por parte del paciente o de su representante legal, que confluyen en el

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