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Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

procederán a la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos en las
condiciones óptimas de conservación.
En la dispensación, el farmacéutico/a aconseja, instruye e informa en su correcta utilización y administración, previniendo de forma eficaz los potenciales problemas relacionados con los medicamentos y facilitando el cumplimiento terapéutico, aclarando además
las dudas sobre el proceso administrativo de la propia dispensación.
La dispensación ofrecerá cobertura al 100% de los pacientes con derecho a ella. En el
momento de la dispensación se deberán distinguir las siguientes situaciones:
— Si es un medicamento que requiere prescripción médica, el farmacéutico/a solicitará la receta en todos los casos.
— Si es un medicamento que puede ser dispensado sin receta asesorará al paciente
con indicación farmacéutica.
— Si es un medicamento dispensado al propio paciente o bien a una persona enviada
por este, el farmacéutico/a asegurará que la información sobre su uso adecuado
llegue correctamente al paciente.
Se actuará prioritariamente en la dispensación que afecta a aquellos grupos de pacientes de mayor riesgo y, en particular, en pacientes dependientes o institucionalizados, o a sus
cuidadores.
El acto de la dispensación en el marco de este convenio se desarrolla en el anexo 1.
5.2.2. Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid están obligadas a dispensar prescripciones de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Aquellas farmacias que no cuenten con la certificación necesaria por no cumplir con
los requisitos exigidos o que, contando con ella no puedan realizar determinadas formas farmacéuticas y preparados oficinales, tendrán que contratar la elaboración por terceros con
otras oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizadas para tales
fines, según el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia
que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.
Todas las oficinas de farmacia efectuarán la dispensación de fórmulas magistrales y
preparados oficinales cumpliendo las siguientes obligaciones, además de las establecidas
en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y resto de
normativa aplicable:
— Con carácter previo a la dispensación, se comprobará que el etiquetado de la preparación elaborada se corresponde con la preparación prescrita.
— Se revisará la receta y se evaluará la idoneidad de la preparación desde el punto de
vista farmacéutico.
— En el acto de la dispensación se proporcionará al paciente la información oral y escrita necesaria y suficiente para garantizar la correcta identificación, conservación,
y utilización de la fórmula magistral o preparado oficinal, así como la adecuada observancia del tratamiento.
Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales incluidos como prestación farmacéutica, así como las condiciones de dispensación y facturación se regulan de acuerdo con
lo indicado en el anexo 3.
5.2.3. Información sobre medicamentos y productos sanitarios.
Las oficinas de farmacia proporcionarán a los pacientes, consejo y asesoramiento adecuados a las particularidades de cada caso, de forma que se garantice que el paciente dispone de la información necesaria para la correcta administración y uso de los medicamentos
prescritos. Para ello dispondrán de los medios necesarios para responder de forma objetiva
y pertinente a las necesidades y consultas de los pacientes.
Cuando un paciente solicite al farmacéutico/a información sobre los medicamentos que
utiliza (para qué sirven, forma de administración, posibles contraindicaciones, etc.), este habrá de tener en cuenta que para proporcionar una información científicamente válida deberá:
— Conocer de forma global y con el consentimiento del paciente, toda la medicación
que toma el paciente, otras enfermedades, problemas de salud, alergias e intole-

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