D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

4. Colaboración en la Cartera de Servicios Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud
4.1. Objeto.
Definir la oferta de servicios asistenciales según las necesidades de la población, que
a su vez permitan identificar oportunidades de mejora en la prestación farmacéutica.
La comisión de seguimiento podrá concretar actuaciones que permitan desplegar la estrategia de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud en materia de prestación farmacéutica en torno a políticas de corresponsabilización de los ciudadanos/as y pacientes con sus tratamientos.
En esa Cartera de Servicios, una vez establecida por la comisión de seguimiento la colaboración y participación con el resto de profesionales sanitarios, podrán incluirse programas de seguimiento y/o apoyo colaborativo a la detección de enfermedades crónicas prevalentes, de forma general o en grupos de población definidos, seguimiento y adherencia de
los medicamentos, asesoramiento sobre dietas y hábitos saludables, dispensación de metadona, así como campañas de información a la población, sin perjuicio de cualquier otra iniciativa que se acuerde en el seno de la comisión de seguimiento.
4.2. Programas específicos de atención farmacéutica y de seguimiento farmacoterapéutico.
La Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el COFM fijarán, en la comisión de seguimiento del convenio el programa anual de atención farmacéutica y/o seguimiento farmacoterapéutico. Dicho programa deberá seguirse de forma continuada, sistematizada y
documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del Sistema de Salud.
Se establecerán programas conjuntos que permitan valorar y, en su caso cuantificar el
ahorro al Sistema, y/o el beneficio resultante del programa desarrollado, como consecuencia de la colaboración de las oficinas de farmacia con la Consejería de Sanidad y Servicio
Madrileño de Salud en la realización de estas actividades, mediante la definición, evaluación y seguimiento de indicadores según los Programas aprobados en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.
La comisión de seguimiento fijará los protocolos de trabajo de dichos programas, indicando fases y plazos de ejecución, sistemas de registro y evaluación, así como la valoración de los medios materiales y recursos humanos necesarios para su ejecución.
5. Colaboración en la ejecución de la prestación farmacéutica
La colaboración en la prestación farmacéutica se orientará a la ejecución efectiva del
contenido de la misma, tal como se define en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
En ella se establece que la prestación farmacéutica comprende no solo los medicamentos y productos sanitarios sino también el conjunto de actuaciones encaminadas a que los
pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
5.1. Objeto.
La presente cláusula fija las características de la prestación farmacéutica, las condiciones técnicas administrativas y económicas de la colaboración de las oficinas de farmacia
con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
en la ejecución de la prestación farmacéutica.
5.2. Funciones de las oficinas de farmacia.
Las oficinas de farmacia, conforme a la normativa vigente, desarrollarán las siguientes funciones en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud:
5.2.1. Dispensación, custodia y conservación de los medicamentos.
La dispensación es el acto profesional de poner un medicamento o un producto sanitario
a disposición del paciente por el farmacéutico/a o bajo su supervisión personal y directa, de
conformidad con la prescripción o indicación, formalizada mediante receta médica u orden de
dispensación, con las salvedades legalmente establecidas, informando, aconsejando e instruyendo al paciente sobre su correcta utilización.
Los farmacéuticos/as de oficina de farmacia, bien directamente o a través del personal
técnico o auxiliar, siempre bajo su dirección, y supervisión, adecuadamente identificados

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