D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

3.2.3. Implementar cuantas herramientas o modificaciones tecnológicas sean precisas para facilitar la relación entre los profesionales sanitarios.
3.2.4. Establecer programas de colaboración y formación entre oficinas de farmacia,
farmacia hospitalaria y farmacia de atención primaria.
3.3. Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid:
3.3.1. Facilitar los certificados digitales necesarios para el acceso a la Red Informática de la Consejería de Sanidad, tanto los certificados de usuario como los del servidor. Homologación de los programas de gestión en colaboración con la Consejería de Sanidad, que
prestan servicio a las oficinas de farmacia. Mantenimiento de las líneas VPN, Macrolan y
CPDs que configuran la infraestructura de comunicaciones electrónicas, así como la realización de auditorías relacionadas con la seguridad de información.
3.3.2. Mantener la infraestructura en la que se basa el funcionamiento de la receta
electrónica, que consiste en la configuración y funcionamiento de CPD, seguridad y comunicación del sistema electrónico, la comunicación punto a punto de la línea entre Colegio y
Consejería para el envío de los datos de facturación.
3.3.3. Asumir las funciones de información, organización y coordinación necesarias
para el desarrollo, aplicación y puesta en marcha de los programas asistenciales incluidos
en Cartera de Servicios que se llevan a cabo en cada uno de los ámbitos de colaboración.
3.3.4. Mantener informados a los farmacéuticos/as de oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación
y desarrollo de este convenio.
3.4. Compromisos comunes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid:
3.4.1. Proponer para su estudio y desarrollo, si procede, programas de información
y servicios asistenciales consensuados por las partes, orientados al cuidado de la Salud y el
bienestar de los ciudadanos/as.
3.4.2. Implantación de la mensajería de comunicación directa entre las oficinas de
farmacia y los profesionales del Servicio Madrileño de Salud, centrada siempre en el paciente, así como otras herramientas que mejoren la gestión a nivel de oficina de farmacia,
como son la anulación de dispensaciones, la medicación de indicación farmacéutica dispensada, la impresión de la hoja de medicación o cualquier otra actividad o función que redunde en la mejora de la prestación farmacéutica al paciente.
Los desarrollos que afecten a las partes deberán ser consensuados en la comisión de
seguimiento.
3.4.3. Las campañas de comunicación y de participación con programas dirigidas a
los ciudadano/a/as/as que se lleven a cabo a través del convenio suscrito entre la Consejería y el COFM, podrán, a través de la comisión de seguimiento, trasladarse al personal médico y de enfermería.
3.4.4. Fomentar el desarrollo y aplicación en coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, de los Servicios asistenciales que hasta la fecha se acuerden en beneficio de
los pacientes.
3.4.5. Potenciar la utilización de medios tecnológicos adecuados para la comunicación
urgente y eficaz a las oficinas de farmacia y profesionales sanitarios de las Alertas Farmacéuticas, tales como retiradas e inmovilizaciones de medicamentos y productos sanitarios, así
como problemas relacionados con el uso de los medicamentos.
3.4.6. Adaptar la receta electrónica a las modificaciones que se produzcan en el marco de la prestación farmacéutica.
3.4.7. Establecer el seguimiento de las actividades desarrolladas por la “Red de Farmacias Centinela”; celebrar un foro de encuentro anual de análisis, resultados y difusión de
los trabajos realizados por la “Red de Farmacias Centinela”, y determinar los miembros y
funciones que conformen el Grupo Técnico de Dirección y Seguridad de Farmacias Centinela para el desarrollo de estas actividades.
3.4.8. Velar por el adecuado cumplimiento del vigente convenio.
3.4.9. Coparticipar en los trabajos de posibles desarrollos de los procesos de receta
electrónica.

Pág. 161

BOCM-20230425-32

BOCM