D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

de Madrid, articulando dentro de sus competencias, las condiciones profesionales y económicas necesarias para lograr la mayor estabilidad de los establecimientos sanitarios y cumplimiento de los fines relacionados con la prestación farmacéutica.
2. Régimen general de la colaboración
2.1. Régimen jurídico.
El presente convenio se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación
la normativa sanitaria y farmacéutica Estatal y Autonómica, la relativa a la prestación farmacéutica, la de la Seguridad Social, en particular, así como la legislación relativa a la protección de los datos de carácter personal, y en su caso, los principios generales del Sistema
General de Contratación del Sector Público, que se aplicarán de forma supletoria para interpretar las dudas derivadas de la aplicación del presente convenio e interpretar las posibles lagunas que pudieran presentarse en la ejecución de este convenio, tal como prevén los
artículos 4 y 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.2. Requisitos para la colaboración.
Los requisitos que han de cumplir las oficinas de farmacia para la colaboración profesional objeto del presente convenio son los siguientes:
a) Estar legalmente autorizadas y establecidas conforme a la Ley de Ordenación y
Atención Farmacéutica vigente de la Comunidad de Madrid.
b) Cumplir con los requisitos específicos, medios técnicos y humanos necesarios,
que se establecen en el presente convenio, para cada modalidad de colaboración,
sin perjuicio de aquellos otros que pudieran adoptarse por la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud, con conocimiento del COFM.
c) Que esta colaboración se realice siempre bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control directo de un farmacéutico/a de la oficina de farmacia.
La concertación de las oficinas de farmacia, objeto del presente convenio, se realiza a
través de la representación del COFM, tal y como establece el artículo 4 de la Ley 13/2022,
de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 107 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
3. Compromisos de las partes firmantes
3.1. Compromisos de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
3.1.1. Coordinar, realizar el seguimiento y el control de la ejecución de las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio.
3.1.2. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos.
3.1.3. Ejercer facultades inspectoras en materia farmacéutica propia del presente
convenio.
3.2. Compromisos del Servicio Madrileño de Salud.
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
3.2.1. Establecer un Plan de Apoyo a la oficina de farmacia que tendrá, al menos, los
contenidos siguientes:
3.2.1.a) Anualmente, la comisión de seguimiento, programará un Plan de Formación
para los profesionales de oficina de farmacia. La formación estará relacionada con la prestación farmacéutica.
3.2.1.b) Si resultara necesario establecer una compensación por los recursos que el
sector farmacéutico destina al funcionamiento de la receta electrónica como
herramienta esencial para la prescripción y dispensación de los tratamientos
médicos a los pacientes, el SERMAS podría cuantificar una dotación económica única, en función de la disponibilidad presupuestaria, durante la vigencia del convenio.
3.2.2. Difundir y promover el conocimiento del presente convenio entre los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid.

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