D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 159

Es de destacar el compromiso decidido de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud en el desarrollo e implantación de políticas de fomento del uso racional del
medicamento, en aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos, el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes, la adherencia a los tratamientos prescritos para
asegurar el éxito terapéutico, para lo que es fundamental la participación del farmacéutico/a
desde la oficina de farmacia.
En este marco es fundamental el trabajo que se presta por las oficinas de farmacia existentes en la Comunidad de Madrid, que facilitan y garantizan la accesibilidad al medicamento y al servicio profesional cualificado de los farmacéuticos/as que en ellas desarrollan
su actividad.
Para lograr que los medicamentos alcancen los mejores resultados sanitarios se requiere la articulación de una gestión adecuada, moderna y eficaz de la atención farmacéutica
que procure y facilite la accesibilidad al medicamento y que, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones, mejore la seguridad en su utilización por los pacientes.
Los usuario/as del sistema de salud tienen acceso en las oficinas de farmacia a un sistema de receta electrónica que asegura la prescripción y la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios, en base a un uso racional de los mismos y con la seguridad del paciente como condición para el desarrollo de diferentes herramientas en ese sistema, que permita
una comunicación ágil y directa entre profesionales sanitarios, y la corrección de posibles
errores en la prescripción o dispensación.
Este sistema permite además la dispensación a ciudadano/a/as procedentes de otras
Comunidades Autónomas, a través de la receta electrónica-interoperable e incluso, se implementa la receta electrónica transfronteriza para asegurar una adecuada atención para los
ciudadanos/as de la Unión Europea.
En consecuencia, con el escenario esbozado, se hace necesario establecer un marco
adecuado para que la colaboración entre la oficina de farmacia y el Sistema Sanitario de
Madrid se oriente al logro de una atención farmacéutica y desarrollo de servicios ligados a
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en continua evolución que satisfaga las expectativas de la sociedad en general, y de la madrileña en particular.
La colaboración que se suscribe con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
(en adelante, COFM), como representante legal de los profesionales ejercientes en las oficinas de farmacia, y cuyos contenidos, detalles y desarrollos se contienen en el presente
convenio, constituye una parte determinante de la política farmacéutica y, en consecuencia,
de la política sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Sus objetivos son: establecer las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia en materia de prestación farmacéutica, fijando además las condiciones económicas y de
gestión de dicha prestación; articular las condiciones por las que la oficina de farmacia colabora con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con el fin de resaltar su participación activa en el mismo, de forma que el ciudadano/a perciba a la oficina de farmacia
como parte integrante de los distintos ámbitos del Sistema Sanitario; ofrecer un referente
para el desarrollo profesional y asistencial de la oficina de farmacia que redunde en la consolidación y revalorización como establecimiento sanitario; establecer, a través de los Planes de Apoyo de la Comunidad de Madrid, ayudas a la Oficina de Farmacia y planificar una
política activa de desarrollo de los servicios profesionales farmacéuticos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se establecen las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las
oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid y el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en lo referente a la prestación de servicios asistenciales
inherentes a la prestación farmacéutica, conforme a su definición en la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como a la fijación de
las condiciones económicas conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y a los acuerdos adoptados en el presente convenio. Ello, sin perjuicio de aquellas
otras prestaciones y servicios profesionales que se consideren de interés para el usuario/a
del Sistema Nacional de Salud, desde una perspectiva de atención integral a la salud, propiciando la participación de los profesionales farmacéuticos/as que contribuyen, con su experiencia, formación y accesibilidad, al proceso asistencial gestionado por la Comunidad

BOCM-20230425-32

1. Objeto del convenio