D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
32

CONVENIO de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de
las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1/2022,
de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y
de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio
de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D. Manuel Martínez del Peral Mayor, Presidente del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Madrid, y en representación de los Farmacéuticos/as Titulares de las
oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en artículo 13 de la Ley 19/1997, de
Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1.b y 37 de sus vigentes estatutos, publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid contando con la previa
autorización de los colegiados otorgada al efecto por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2022.
Ambas representaciones, en el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas
en materia de concertación en el Sistema Nacional de Salud, y en virtud de lo contemplado
en el artículo 2.h) de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, acuerdan suscribir el presente convenio por el que
se establecen las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid, con el Sistema Sanitario de la citada comunidad autónoma en el desempeño de la prestación farmacéutica.

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados, de interés público,
sujetos a planificación sanitaria, en las que el farmacéutico/a deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población basados en su formación y conocimiento profesional prestando atención farmacéutica a los pacientes.
La atención farmacéutica y el seguimiento farmacoterapéutico constituyen una parte
fundamental en la asistencia sanitaria que presta el Sistema Nacional de Salud. Se trata de
asegurar la calidad de la prestación farmacéutica y el impulso del uso racional de los medicamentos. El concepto amplio de prestación farmacéutica es el que subyace en la definición
que de la misma hace la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en línea
con la concepción de la asistencia farmacéutica de la Organización Mundial de la Salud.

BOCM-20230425-32

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