D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
pecto la Consejería de Sanidad. Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para
la finalidad con que se recabaron.
El farmacéutico/a asumirá la responsabilidad de su custodia, archivando los datos cualquiera que
sea su soporte papel o informático, de manera que se garantice su seguridad y correcta conservación, evitando la utilización o el acceso a los mismos por personas no autorizadas. En cumplimiento del deber de secreto profesional no podrá comunicarlos a terceros.
Asimismo, se informará a los pacientes de forma expresa, precisa e inequívoca, de conformidad
con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de la
finalidad de la recogida de sus datos y la posibilidad de ejercitar sus derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todos los casos el ejercicio de estos derechos. El derecho de
acceso a la información clínica por personas vinculadas al paciente y las limitaciones que pueden
oponerse al ejercicio de este derecho se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En base a lo establecido en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica y en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, respecto a la
capacidad de la Consejería de Sanidad para la realización de actividades de inspección, verificación y control sobre los servicios, actividades y prestaciones de su competencia, el personal de la
Consejería que, debidamente acreditado, tenga asignadas estas funciones, podrá acceder a estos
datos exclusivamente para el cumplimiento de las mismas.
La Consejería de Sanidad también podrá acceder a estos datos con fines epidemiológicos y estadísticos en el marco de la programación de actividades de prevención y mejora de la utilización de
medicamentos, conforme a las competencias que tiene atribuidas en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos sólo podrán cederse los datos
clínico asistencial disociados de los de identificación personal de los pacientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y en la normativa de
protección de datos.
4.
INSTRUCCIONES DE TRATAMIENTO.
El tratamiento y/o acceso a datos personales por parte de las personas que presten sus servicios
por parte del encargado de tratamiento deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:
x
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ostentará, en cualquier caso, y con
respecto a los datos objeto de acceso o tratamiento, la condición de Responsable del Fichero o del tratamiento.
x
A los efectos de la prestación del servicio por parte del encargado de tratamiento, y adicionalmente a las actividades que forman parte de la prestación del servicio, este quedará
obligado al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales establecido en
la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento.
9
A la utilización de los datos personales única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el objeto del presente convenio, y bajo las instrucciones de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
9
A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades
que formen parte del convenio, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la LOPDGDD, que garanticen la seguridad de los datos personales, y que eviten
su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
9
A la adopción, en todo caso, de las medidas de seguridad que correspondan según el Esquema Nacional de Seguridad.
9
De cada acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora
en que se realizó el acceso, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado
o denegado. En caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
El COFM, deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Gestión EconómicoFinanciera y Farmacia la información registrada en el log de registro de accesos.
BOCM-20230425-32
Concretamente en la actualidad se encuentra obligado por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los requisitos y condiciones que
deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de los datos personales:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
pecto la Consejería de Sanidad. Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para
la finalidad con que se recabaron.
El farmacéutico/a asumirá la responsabilidad de su custodia, archivando los datos cualquiera que
sea su soporte papel o informático, de manera que se garantice su seguridad y correcta conservación, evitando la utilización o el acceso a los mismos por personas no autorizadas. En cumplimiento del deber de secreto profesional no podrá comunicarlos a terceros.
Asimismo, se informará a los pacientes de forma expresa, precisa e inequívoca, de conformidad
con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de la
finalidad de la recogida de sus datos y la posibilidad de ejercitar sus derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todos los casos el ejercicio de estos derechos. El derecho de
acceso a la información clínica por personas vinculadas al paciente y las limitaciones que pueden
oponerse al ejercicio de este derecho se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En base a lo establecido en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica y en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, respecto a la
capacidad de la Consejería de Sanidad para la realización de actividades de inspección, verificación y control sobre los servicios, actividades y prestaciones de su competencia, el personal de la
Consejería que, debidamente acreditado, tenga asignadas estas funciones, podrá acceder a estos
datos exclusivamente para el cumplimiento de las mismas.
La Consejería de Sanidad también podrá acceder a estos datos con fines epidemiológicos y estadísticos en el marco de la programación de actividades de prevención y mejora de la utilización de
medicamentos, conforme a las competencias que tiene atribuidas en la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos sólo podrán cederse los datos
clínico asistencial disociados de los de identificación personal de los pacientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y en la normativa de
protección de datos.
4.
INSTRUCCIONES DE TRATAMIENTO.
El tratamiento y/o acceso a datos personales por parte de las personas que presten sus servicios
por parte del encargado de tratamiento deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:
x
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ostentará, en cualquier caso, y con
respecto a los datos objeto de acceso o tratamiento, la condición de Responsable del Fichero o del tratamiento.
x
A los efectos de la prestación del servicio por parte del encargado de tratamiento, y adicionalmente a las actividades que forman parte de la prestación del servicio, este quedará
obligado al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales establecido en
la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento.
9
A la utilización de los datos personales única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el objeto del presente convenio, y bajo las instrucciones de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
9
A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades
que formen parte del convenio, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la LOPDGDD, que garanticen la seguridad de los datos personales, y que eviten
su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
9
A la adopción, en todo caso, de las medidas de seguridad que correspondan según el Esquema Nacional de Seguridad.
9
De cada acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora
en que se realizó el acceso, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado
o denegado. En caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
El COFM, deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Gestión EconómicoFinanciera y Farmacia la información registrada en el log de registro de accesos.
BOCM-20230425-32
Concretamente en la actualidad se encuentra obligado por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los requisitos y condiciones que
deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de los datos personales: